Artículo 258
“La Presidenta o Presidente de la Sala Superior lo será también del Tribunal Electoral. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta menores a seis meses, serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva. Si la ausencia excediere dicho plazo, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva se ratificará como Presidenta o Presidente y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que suple más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero. En caso de renuncia del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva será designado Presidente o Presidenta y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que sustituye más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece quién manda en el Tribunal Electoral y qué pasa si falta. La persona que preside la Sala Superior también preside todo el Tribunal. Si el presidente o presidenta se ausenta menos de seis meses, lo suple quien quedó en segundo lugar en la votación para el cargo. Si la falta es mayor a seis meses o si renuncia, quien quedó en segundo lugar lo reemplaza definitivamente por el tiempo que faltaba más dos años extra.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el presidente del Tribunal Electoral necesita una licencia médica prolongada por una cirugía, este artículo define quién tomará su lugar temporal o permanentemente, asegurando que el tribunal no se paralice.
- Ejemplo 2: Durante un proceso electoral nacional, la continuidad del Tribunal es vital. Si el presidente renuncia, el artículo 258 garantiza una sucesión inmediata y clara, evitando vacíos de poder en un momento crítico.
- Ejemplo 3: Un ciudadano presenta un recurso ante el Tribunal Electoral. La estabilidad en su presidencia, asegurada por este mecanismo de suplencia, contribuye a que su caso sea resuelto con continuidad y sin interrupciones injustificadas.
Análisis jurídico
El artículo 258 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula la unidad de mando y la sucesión en la presidencia del Tribunal Electoral. El supuesto de hecho principal es la ausencia temporal (menor o mayor a 6 meses) o la renuncia del titular. La consecuencia jurídica es una suplencia escalonada: temporal por el magistrado con la segunda mayor votación, y definitiva (con un periodo adicional de dos años) si la ausencia excede 6 meses o hay renuncia. La norma busca certeza procesal y estabilidad institucional, previniendo conflictos de designación y asegurando que la duración del suplente esté acotada a su propio cargo como magistrado.
Artículos relacionados
Este artículo 258 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que regulan la elección del Presidente de la Sala Superior, para entender cómo se determina al "segundo lugar en votación". También se relaciona con el artículo 99 de la Constitución Política, que establece las bases de integración y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del cual este artículo desarrolla su organización interna.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 258
El Artículo 258 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Presidenta o Presidente de la Sala Superior lo será también del Tribunal Electoral."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 258
En aplicación del Artículo 258, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Presidenta o Presidente de la Sala Superior lo será también del Tribunal Electoral..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 258.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 258 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 258 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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