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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Los Magistrados y las Magistradas de las Salas Regionales durarán en su encargo seis años improrrogables. En caso de vacante definitiva se estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto, del Título Décimo de esta Ley. En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece tres reglas clave sobre los magistrados de las Salas Regionales. Primero, su cargo dura seis años y no se puede extender. Segundo, si dejan el puesto antes, se sigue un procedimiento específico de la misma ley para cubrir la vacante. Tercero, si hay elecciones extraordinarias, la Sala Regional de esa zona será la encargada de resolver las quejas o impugnaciones que surjan durante ese proceso electoral.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano impugna una elección extraordinaria para gobernador. Según el artículo 260, la Sala Regional Electoral correspondiente a ese estado es la autoridad que debe conocer y resolver legalmente su impugnación durante ese proceso.
  • Ejemplo 2: Un magistrado de una Sala Regional cumple seis años en su encargo. La ley es clara: su periodo termina y no puede ser renovado, garantizando así la rotación en el cargo y evitando que se perpetúe en el puesto.
  • Ejemplo 3: Un magistrado de una Sala Regional fallece, dejando una vacante definitiva. Para nombrar a su sustituto, las autoridades deben seguir el procedimiento establecido en el Capítulo Sexto del Título Décimo de la misma ley, como lo ordena este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene tres normas. La primera fija un plazo cierto e improrrogable de seis años para el encargo de magistrados de Salas Regionales, buscando estabilidad e independencia mediante la inamovilidad temporal. La segunda es una norma de remisión, que para el supuesto de vacante definitiva deriva al procedimiento del Capítulo Sexto, Título Décimo de la misma ley. La tercera asigna competencia a la Sala Regional territorialmente correspondiente para resolver impugnaciones en elecciones extraordinarias, constituyendo una excepción funcional específica para ese tipo de procesos.

Artículos relacionados

Este artículo 260 se vincula directamente con las disposiciones del Capítulo Sexto, Título Décimo de la misma Ley Orgánica, que detalla el procedimiento para cubrir vacantes de magistrados. También se relaciona con las normas de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que desarrolla el régimen general de impugnaciones, mientras este artículo asigna la competencia para un caso concreto: las elecciones extraordinarias.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 260

El Artículo 260 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Los Magistrados y las Magistradas de las Salas Regionales durarán en su encargo seis años improrrogables."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 260

En aplicación del Artículo 260, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los Magistrados y las Magistradas de las Salas Regionales durarán en su encargo seis años improrroga..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 260.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 260" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 260 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 260 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 260 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 260. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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