Artículo 259
“I. Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Administración Judicial; II. Presidir la Sala Superior; III. Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los y las asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los y las presentes y continuar la sesión en privado; IV. Proponer oportunamente a la Sala Superior el nombramiento de los y las funcionarias que son de su competencia; V. Designar a los y las titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral; VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala Superior; VII. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral y de la Sala Superior; VIII. Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal Electoral; IX. Someter a la consideración del Pleno de la Sala Superior el anteproyecto de presupuesto del Tribunal Electoral, a efecto de que, una vez aprobado, lo proponga al Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación; X. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de Magistrados y Magistradas electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral; XI. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas Regionales; XII. Vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala Superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato al Órgano de Administración Judicial; XIII. Comunicar al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente las ausencias definitivas y licencias que excedan de un mes de los Magistrados y las Magistradas electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables; XIV. Nombrar a la Magistrada, al Magistrado o a los Magistrados y las Magistradas electorales que deban proveer los trámites en asuntos de carácter urgente durante los períodos vacacionales de la Sala Superior; XV. Turnar a los Magistrados y las Magistradas electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; XVI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XVII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XVIII. Rendir un informe anual ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Electoral, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, y ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial de la Federación, y en los años de proceso electoral federal, una vez que haya concluido el mismo; XIX. Proporcionar al Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la información que requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción VIII del artículo 20 de esta Ley; XX. Decretar la suspensión, remoción o cese de los y las titulares y personal de las coordinaciones que dependan de la Presidencia del Tribunal Electoral, así como del personal adscrito directamente a la misma sin perjuicio de las disposiciones aplicables; XXI. Acordar con las personas titulares de las coordinaciones adscritas a la Presidencia del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia; XXII. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral; XXIII. Enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución; XXIV. Someter a consideración del Pleno de la Sala Superior el Reglamento Interno y acuerdos generales para el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral; XXV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y el orden en el Tribunal Electoral, y XXVI. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral. CAPÍTULO IV De las Salas Regionales SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como la "lista de tareas" del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral. Le dice todo lo que debe hacer para dirigir esa institución: desde representarla legalmente, conducir las juntas de los magistrados, proponer nombramientos, manejar el presupuesto, hasta vigilar que todo funcione bien y rendir cuentas anualmente ante la Suprema Corte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el Tribunal Electoral necesita pedir información urgente a un partido político para resolver una queja, es el Presidente quien tiene la facultad de hacer ese requerimiento oficial, según lo establece el artículo 259.
- Ejemplo 2: Cuando hay sesiones públicas de la Sala Superior y alguien del público altera el orden, el Presidente puede ordenar que se desaloje la sala para continuar la sesión en privado, garantizando así el trabajo de los magistrados.
- Ejemplo 3: Al final de cada año, el ciudadano puede consultar el informe anual de actividades del Tribunal Electoral porque el artículo 259 obliga al Presidente a rendirlo y publicarlo, promoviendo la transparencia.
Análisis jurídico
El artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones específicas del titular de la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La norma configura un supuesto de hecho único: el desempeño del cargo de Presidencia. La consecuencia jurídica es la habilitación para ejercer las veinticinco facultades enumeradas, que son de naturaleza administrativa, de representación, de dirección jurisdiccional interna y de vinculación con otros órganos. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones constitucionales sobre el TEPJF y su Ley General.
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Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 20 es clave, ya que define las atribuciones generales del Presidente de la Suprema Corte, a quien el Presidente del TEPJF debe rendir informes. También se relaciona con el artículo 258, que precede inmediatamente y establece la elección y duración del cargo de la Presidencia del Tribunal Electoral, complementando así el marco normativo de sus funciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 259
El Artículo 259 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Administración Judicial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 259
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 259, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 259.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 259 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 259 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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