Artículo 262
“Si la ausencia de un Magistrado o Magistrada es definitiva, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva lo notificará de inmediato a la Presidencia de la Sala Superior, la que procederá a dar aviso al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece el procedimiento cuando un Magistrado deja su cargo de forma permanente. Si esto pasa, el Presidente de la Sala donde trabajaba el Magistrado debe avisar de inmediato al Presidente de la Sala Superior. Luego, la Sala Superior tiene la obligación de informar al Senado de la República para que este órgano político tome las decisiones que correspondan según la Constitución.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Magistrado del Tribunal Electoral presenta su renuncia irrevocable. El Presidente de su Sala debe notificar ese mismo día a la Presidencia de la Sala Superior, quien a su vez informará al Senado para iniciar el proceso de designar un sustituto.
- Ejemplo 2: Un Magistrado fallece. Ante esta ausencia definitiva, se activa el mecanismo del artículo 262: se notifica a la Sala Superior y esta da aviso formal a la Comisión Permanente del Congreso (si el Senado no está en sesiones) para que se proceda conforme a la ley.
- Ejemplo 3: Un Magistrado es removido de su cargo por una causa legal grave. Para cubrir la vacante resultante, se sigue el protocolo de notificación establecido en este artículo, asegurando que el Senado sea formalmente informado y pueda actuar.
Análisis jurídico
El artículo 262 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula un supuesto de hecho concreto: la ausencia definitiva de un Magistrado. La consecuencia jurídica es la activación de una cadena de notificaciones obligatorias. Primero, del Presidente de la Sala respectiva a la Presidencia de la Sala Superior. Segundo, de esta al Senado o a su Comisión Permanente. La norma es de carácter procedimental y garantiza que el órgano constitucionalmente facultado para el nombramiento (el Senado) sea informado oficialmente para ejercer sus atribuciones. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 96 y 76 de la Constitución Política, que regulan la designación de Magistrados.
Artículos relacionados
El artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se relaciona directamente, ya que es la norma que faculta al Senado para nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral. También es vinculante el artículo 76 constitucional, que detalla las facultades exclusivas del Senado, incluyendo estas designaciones. Dentro de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, el artículo 261, que precede al 262, establece las reglas para las ausencias temporales, creando un contraste normativo con las ausencias definitivas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 262
El Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la ausencia de un Magistrado o Magistrada es definitiva, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva lo notificará de inmediato a la Presidencia de la Sala Superior, la que procederá a dar aviso al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para los efectos que proceda...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 262
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 262, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 262.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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