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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Si la ausencia de un Magistrado o Magistrada es definitiva, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva lo notificará de inmediato a la Presidencia de la Sala Superior, la que procederá a dar aviso al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece el procedimiento cuando un Magistrado deja su cargo de forma permanente. Si esto pasa, el Presidente de la Sala donde trabajaba el Magistrado debe avisar de inmediato al Presidente de la Sala Superior. Luego, la Sala Superior tiene la obligación de informar al Senado de la República para que este órgano político tome las decisiones que correspondan según la Constitución.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Magistrado del Tribunal Electoral presenta su renuncia irrevocable. El Presidente de su Sala debe notificar ese mismo día a la Presidencia de la Sala Superior, quien a su vez informará al Senado para iniciar el proceso de designar un sustituto.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado fallece. Ante esta ausencia definitiva, se activa el mecanismo del artículo 262: se notifica a la Sala Superior y esta da aviso formal a la Comisión Permanente del Congreso (si el Senado no está en sesiones) para que se proceda conforme a la ley.
  • Ejemplo 3: Un Magistrado es removido de su cargo por una causa legal grave. Para cubrir la vacante resultante, se sigue el protocolo de notificación establecido en este artículo, asegurando que el Senado sea formalmente informado y pueda actuar.

Análisis jurídico

El artículo 262 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula un supuesto de hecho concreto: la ausencia definitiva de un Magistrado. La consecuencia jurídica es la activación de una cadena de notificaciones obligatorias. Primero, del Presidente de la Sala respectiva a la Presidencia de la Sala Superior. Segundo, de esta al Senado o a su Comisión Permanente. La norma es de carácter procedimental y garantiza que el órgano constitucionalmente facultado para el nombramiento (el Senado) sea informado oficialmente para ejercer sus atribuciones. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 96 y 76 de la Constitución Política, que regulan la designación de Magistrados.

Artículos relacionados

El artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se relaciona directamente, ya que es la norma que faculta al Senado para nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral. También es vinculante el artículo 76 constitucional, que detalla las facultades exclusivas del Senado, incluyendo estas designaciones. Dentro de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, el artículo 261, que precede al 262, establece las reglas para las ausencias temporales, creando un contraste normativo con las ausencias definitivas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 262

El Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la ausencia de un Magistrado o Magistrada es definitiva, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva lo notificará de inmediato a la Presidencia de la Sala Superior, la que procederá a dar aviso al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para los efectos que proceda...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 262

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 262, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 262.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 262" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 262 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 262. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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