Artículo 263
“I. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia; II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y diputadas, senadores y senadoras por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia; III. Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados y diputadas locales y al Congreso de la Ciudad de México, así como de ayuntamientos y de los y las titulares de los órganos político-administrativos en las alcaldías de la Ciudad de México. Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las personas funcionarias electas; IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y la ciudadana que se promuevan por: a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales; b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados, diputadas, senadores y senadoras por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados y diputadas locales y al Congreso de la Ciudad de México, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las alcaldías de la Ciudad de México, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio; c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de las servidoras y los servidores públicos municipales diversos a las y los electos para integrar los ayuntamientos, y d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos y candidatas a los cargos de diputados y diputadas federales, senadores y senadoras por el principio de mayoría relativa, diputados y diputadas locales y al Congreso de la Ciudad de México, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las alcaldías de la Ciudad de México y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos o las quejosas hayan agotado los medios partidistas de defensa; V. Calificar y resolver las excusas que presenten los Magistrados y las Magistradas electorales de la Sala respectiva; VI. Encomendar a los secretarios y las secretarias, actuarias y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la Sala; VII. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas; VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte el Órgano de Administración Judicial, al secretario o secretaria general, secretarios o secretarias y actuarios o actuarias, así como al demás personal jurídico y administrativo; IX. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución; X. Resolver los asuntos relativos a los partidos políticos y a las agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local; XI. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores y servidoras adscritas a los órganos desconcentrados, y XII. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes. Las facultades antes establecidas se sujetarán a los acuerdos generales que emita la Sala Superior, los que en ningún caso podrán hacerlas nugatorias de manera permanente. Los acuerdos específicos que en uso de su facultad de delegación emita la Sala Superior no establecerán jurisprudencia. SECCIÓN 3a. De sus Presidentes o Presidentas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como la lista de tareas específicas que tienen las Salas Regionales del Tribunal Electoral. Estas Salas son las encargadas de resolver, en primera instancia, los principales conflictos electorales de su zona, como apelaciones contra decisiones del INE local, quejas de candidatos que no fueron registrados, o disputas sobre el resultado de una elección de diputados o senadores. Básicamente, son el primer juez electoral importante para los asuntos de cada región del país.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un candidato a diputado federal por mayoría relativa es descalificado por el INE local. Él puede presentar un "juicio de inconformidad" ante la Sala Regional correspondiente para que revise si la decisión fue legal, según lo previsto en este artículo.
- Ejemplo 2: Un ciudadano considera que su derecho a votar fue violado porque su nombre no apareció en la lista de su casilla. Puede promover un juicio para la protección de sus derechos político-electorales ante la Sala Regional de su circunscripción.
- Ejemplo 3: Tras una elección local, un partido político considera que una resolución definitiva del tribunal electoral estatal viola la Constitución y afecta el resultado. Puede interponer un "juicio de revisión constitucional electoral" ante la Sala Regional, agotando primero todos los recursos locales.
Análisis jurídico
El artículo 263 establece la competencia material de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Define doce facultades específicas, entre las que destacan: resolver recursos de apelación contra actos de autoridades electorales federales no centrales (I); conocer de juicios de inconformidad en elecciones federales por mayoría relativa (II); y actuar como único medio de impugnación en juicios de revisión constitucional electoral contra actos firmes de autoridades locales, bajo estrictos requisitos de procedencia y oportunidad (III). También incluye la protección de derechos político-electorales del ciudadano (IV) y la facultad de control de constitucionalidad en casos concretos (IX). Su ejercicio se sujeta a acuerdos generales de la Sala Superior.
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Este artículo se vincula directamente con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que crea el Tribunal Electoral y establece sus bases de integración y competencia. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 262 define qué son las Salas Regionales, mientras que el artículo 264 detalla las facultades de la Sala Superior, que es la instancia superior a la que se pueden recurrir algunas de las resoluciones mencionadas en el artículo 263.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 263
El Artículo 263 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 263
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 263 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 263.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 263 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 263 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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