Artículo 268
“SECCIÓN 2a. De sus atribuciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es como un índice o una señal. Su contenido principal es el título "SECCIÓN 2a. De sus atribuciones". Esto nos indica que a partir de este punto en la ley, se van a listar y detallar las facultades, deberes y responsabilidades específicas de un órgano o autoridad judicial que se mencionó en la sección anterior. Es una parte organizativa de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber qué puede y no puede hacer un juez de distrito en su caso. Al buscar en la ley, encuentra que el artículo 268 introduce la sección que lista esas atribuciones, guiándolo a la información precisa.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga las funciones de los tribunales de circuito. Al leer la Ley Orgánica, el artículo 268 le señala el inicio de la sección donde se definen esas competencias de manera formal.
- Ejemplo 3: Un periodista escribe un reportaje sobre el Poder Judicial. Para explicar correctamente las funciones de ciertos magistrados, consulta la ley y el artículo 268 le sirve como punto de referencia para ubicar el listado oficial de sus atribuciones.
Análisis jurídico
El artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función estructural y de remisión. Su supuesto de hecho es la necesidad de organizar sistemáticamente el contenido de la ley. La consecuencia jurídica es la creación de una unidad normativa específica (la Sección 2a) dedicada a enumerar las atribuciones de un órgano judicial previamente establecido. Su interpretación es puramente sistemática, ya que carece de contenido sustantivo por sí mismo y adquiere significado únicamente en relación con los artículos subsiguientes que integran dicha sección.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son los que siguen al artículo 268 dentro de la misma "SECCIÓN 2a. De sus atribuciones" de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que contienen la enumeración concreta de facultades. También se relaciona con el artículo que crea el órgano cuyas atribuciones se listan, típicamente en la sección anterior. Además, guarda conexión con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base de toda la organización y atribuciones del Poder Judicial Federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 268
El Artículo 268 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "SECCIÓN 2a. De sus atribuciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 268
En aplicación del Artículo 268, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "SECCIÓN 2a. De sus atribuciones..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 268.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 268 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 268 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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