Artículo 267
“I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados o convocadas por el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral o las Presidentas o Presidentes de Sala; II. Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto; IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario o secretaria, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas; VI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados o designadas para tales efectos; VII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros o terceras interesadas o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia; VIII. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia; IX. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables; X. Someter a la Sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables; XI. Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables; XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; XIII. Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala; XIV. Participar en los programas de capacitación institucionales y de la Escuela Nacional de Formación Judicial, y XV. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral y las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral. Cada Magistrado o Magistrada de la Sala Superior y de las Salas Regionales contará permanentemente con el apoyo de los y las secretarias instructoras y de estudio y cuenta que sean necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia. CAPÍTULO VI De la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos y Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento en la Sala Superior”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion es como la lista de tareas de los magistrados electorales. Les dice todo lo que deben hacer en su trabajo: desde asistir a juntas y redactar sentencias, hasta votar en las decisiones y pedir información a partidos políticos o autoridades. Básicamente, organiza su día a día para que el Tribunal Electoral funcione correctamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un partido político impugna unos resultados electorales, los magistrados, usando sus facultades del artículo 267, revisan la queja, piden pruebas y redactan un proyecto de sentencia para resolver el caso.
- Ejemplo 2: Cuando una impugnación es claramente improcedente (como presentarla fuera de tiempo), un magistrado puede someter a la Sala un proyecto para desecharla rápidamente, agilizando la justicia.
- Ejemplo 3: Para investigar, un magistrado puede requerir documentos al INE o a un gobierno municipal, asegurando que la resolución se base en información completa y veraz.
Análisis jurídico
El artículo 267 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las atribuciones específicas de los Magistrados Electorales. Su supuesto de hecho es la investidura del cargo. La consecuencia jurídica es la obligación de ejercer las quince facultades enumeradas, que abarcan desde el proceso deliberativo (I, II, IV, V) hasta la instrucción de asuntos (VII, XII, XIII) y la resolución material (III, VI, VIII-XI). Se integra sistemáticamente con las reglas de procedimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, detallando el "cómo" operativo de la función jurisdiccional electoral.
Artículos relacionados
Este artículo 267 se complementa con el artículo 266 de la misma ley, que define quiénes son los Magistrados de Sala Superior y Regionales. También se vincula con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues varias atribuciones (como admitir impugnaciones o desecharlas) se ejercen conforme a lo que esa ley señala. Finalmente, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral desarrolla estas facultades, como menciona la fracción XV.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 267
El Artículo 267 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados o convocadas por el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral o las Presidentas o Presidentes de Sala."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 267
En aplicación del Artículo 267, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 267.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 267 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 267 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.