Artículo 274
“Artículo 274. Para ser designado secretario o secretaria general de acuerdos de la Sala Superior, se deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser electo Magistrado o Magistrada electoral de Sala Regional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que está vacío, fue derogado (eliminado) o su contenido se trasladó a otra parte de la ley. En la estructura de la ley, este número de artículo existe, pero no establece ninguna regla, obligación o derecho específico para los ciudadanos o los jueces.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y llegas al artículo 274, verás que está en blanco. No te aplica ninguna situación porque no hay disposición legal que leer o analizar para tu caso.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un escrito para un juicio federal y quiere citar el artículo 274 no podrá hacerlo, ya que al consultar la ley oficial confirmará que no tiene contenido vigente y deberá buscar la norma aplicable en otro artículo.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que está investigando para una tesis sobre la estructura del Poder Judicial debe notar que el artículo 274 está sin texto, lo cual es un dato relevante para entender las modificaciones históricas de esta ley.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto constituye una laguna en la numeración, usualmente producto de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero no se reordenó la numeración subsiguiente. El supuesto de hecho es la consulta del ordenamiento, y la consecuencia jurídica es la inexistencia de norma positiva en ese punto. Su interpretación debe ser sistemática: se debe revisar el contexto de los artículos adyacentes (273 y 275) y el historial de reformas en el Diario Oficial de la Federación para determinar qué disposición lo abrogó y si su materia fue trasladada. No genera derechos ni obligaciones.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son el 273 y el 275 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que enmarcan el vacío normativo del artículo 274 y permiten contextualizar su ubicación dentro de la estructura de la ley. También se relaciona con las disposiciones transitorias de los decretos de reforma a esta ley, publicados en el Diario Oficial, que son los documentos que formalmente ordenan la derogación de artículos específicos, explicando el destino de sus preceptos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 274
El Artículo 274 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para ser designado secretario o secretaria general de acuerdos de la Sala Superior, se deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser electo Magistrado o Magistrada electoral de Sala Regional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 274
En aplicación del Artículo 274, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para ser designado secretario o secretaria general de acuerdos de la Sala Superior, se deberán satis..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 274.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 274 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 274 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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