Artículo 275
“I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; III. Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años; IV. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; V. No haber sido registrado o registrada como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser designada como Magistrada o Magistrado de Circuito. Básicamente, pide ser mexicano con credencial de elector, tener título de abogado y al menos tres años de experiencia, no tener antecedentes penales graves y no haber tenido participación activa reciente en política partidista.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado con experiencia que es propuesto para un alto cargo judicial. Debe revisar si cumple todos los puntos, como no haber sido dirigente de un partido político en los últimos seis años.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que quiere entender por qué un conocido no fue seleccionado para una magistratura. Este artículo 275 explica que quizá fue por haber sido candidato a diputado hace cuatro años.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que planea su carrera. Sabe que, además de titularse, necesita tres años de práctica profesional y mantener una vida civil y política intachable para aspirar a esos puestos.
Análisis jurídico
El artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación define el supuesto de hecho para el acceso al cargo de Magistrado de Circuito. Establece condiciones de elegibilidad: requisitos positivos (nacionalidad, capacidad jurídica, título profesional y experiencia) y negativos o de impedimento (antecedentes penales, actividad político-partidista reciente). La consecuencia jurídica es la idoneidad para ser designado. Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución y otras leyes orgánicas, garantizando la independencia judicial al alejar a los aspirantes de conflictos de interés políticos.
Artículos relacionados
El artículo 94 de la Constitución Política es la base, ya que establece los requisitos generales para los miembros del Poder Judicial Federal. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 274 define las calidades para ser Ministro de la Suprema Corte, siendo requisitos más estrictos. También se relaciona con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que regula los conflictos de interés político.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 275
El Artículo 275 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 275
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 275: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 275.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 275 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 275 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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