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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; III. Tener por lo menos el documento que lo o la acredite como pasante de la carrera de Derecho de una institución legalmente reconocida, y IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine el Órgano de Administración Judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece los requisitos básicos que debe cumplir una persona para poder ser nombrada como Secretario de Acuerdos, Actuario o Visitador Judicial. En pocas palabras, para ocupar uno de estos cargos necesitas ser mexicano con credencial de elector, tener buena fama y no tener antecedentes penales graves, ser pasante de Derecho y pasar un examen de conocimientos básicos que aplica el Poder Judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante que acaba de terminar la carrera de Derecho y obtiene su acta de pasante. Para entrar a trabajar como actuario en un juzgado federal, debe revisar que cumple todos los requisitos del artículo 277, incluyendo someterse a la evaluación.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano con credencial para votar y sin antecedentes penales, que es pasante de Derecho, ve una convocatoria pública para ocupar una plaza de Secretario de Acuerdos. El artículo 277 es la norma que fija las condiciones mínimas que él debe acreditar para poder participar.
  • Ejemplo 3: Una persona que fue condenada por un delito intencional con pena de más de un año de prisión, aun siendo pasante de Derecho, no podría aspirar a estos cargos. El artículo 277, fracción II, lo impide al exigir no tener ese tipo de condena.

Análisis jurídico

El artículo 277 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece el supuesto de hecho para el nombramiento de ciertos auxiliares de la administración de justicia federal. La consecuencia jurídica es la procedencia de dicho nombramiento. Los elementos normativos son cuatro: 1) Nacionalidad y capacidad política (ciudadanía con credencial); 2) Idoneidad moral (buena reputación y ausencia de condena específica); 3) Idoneidad académica mínima (pasante de Derecho); y 4) Idoneidad técnica evaluable (evaluación de conocimientos). Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones constitucionales sobre empleo público y con los reglamentos internos del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículos relacionados

El artículo 100 de la Constitución Política se relaciona, ya que establece las bases para la integración y facultades del Poder Judicial de la Federación, del cual estos cargos son parte. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 94 constitucional y los artículos que regulan al Consejo de la Judicatura Federal son clave, pues es este Órgano quien, a través de su Administración, determina y aplica la evaluación mencionada en la fracción IV del artículo 277.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 277

El Artículo 277 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 277

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 277: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 277.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 277" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 277 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 277 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 277 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 277. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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