Artículo 278
“Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso. SECCIÓN 2a. De las responsabilidades, impedimentos y excusas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion permite que, cuando los juzgados y tribunales federales tengan demasiado trabajo, puedan contratar personal de manera rápida y temporal. Pueden traer abogados y personal administrativo sin tener que pasar por todo el largo proceso de una contratación normal. Es como una solución de emergencia para que la justicia no se detenga.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si hay un aumento repentino de juicios, como muchos casos de una misma empresa que quiebra, los juzgados pueden contratar abogados temporales para revisar expedientes y agilizar los trámites, evitando retrasos para las personas involucradas.
- Ejemplo 2: Cuando se presenta una reforma legal que genera miles de amparos, el Poder Judicial puede necesitar más secretarios proyectistas eventuales para ayudar a los magistrados a redactar las sentencias y no saturar el sistema.
- Ejemplo 3: Ante una catástrofe natural que afecta a varias entidades, pueden surgir muchos conflictos legales urgentes. Los tribunales podrán contratar personal administrativo temporal para organizar y digitalizar los expedientes de estos casos de emergencia.
Análisis jurídico
El artículo 278 establece un supuesto de hecho excepcional: cargas de trabajo extraordinarias. La consecuencia jurídica es la habilitación de un procedimiento especial de contratación, donde el Órgano de Administración Judicial puede autorizar la contratación eventual de personal jurídico y administrativo. Este carácter "eventual" implica que no es plaza de base y su vigencia está ligada a la necesidad que la justifica. Se exceptúan expresamente los procedimientos ordinarios de ingreso, lo que supone una flexibilización temporal de los principios de concurso y oposición para garantizar la continuidad y eficacia del servicio público de impartición de justicia.
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El mismo artículo 278 se encuentra en la SECCIÓN 2a. "De las responsabilidades, impedimentos y excusas", por lo que debe leerse en conjunto con los artículos que regulan esos temas para el personal eventual. Además, se relaciona con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que regulan las contrataciones temporales. Finalmente, está vinculado con las normas internas del Consejo de la Judicatura Federal que detallan los procedimientos para autorizar estas contrataciones excepcionales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 278
El Artículo 278 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinari...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 278
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 278. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 278.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 278 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 278 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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