AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 214 de esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es una regla de aplicación. Lo que hace es decir que los secretarios y actuarios que trabajan en las Salas del Poder Judicial de la Federación (como la Sala Superior o las Salas Regionales) deben seguir las mismas obligaciones y reglas que ya están escritas para otros secretarios en el artículo 214 de esta misma ley. Es como extender un mismo manual de conducta a otro grupo de trabajadores del tribunal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un secretario de una Sala recibe un documento confidencial de tu caso, este artículo obliga a que lo guarde con secrecía, igual que cualquier otro secretario del Poder Judicial, protegiendo tu información personal.
  • Ejemplo 2: Cuando un actuario de una Sala notifica una resolución, debe hacerlo siguiendo los procedimientos formales y plazos que marca el artículo 214, asegurando que la notificación sea legalmente válida para las partes.
  • Ejemplo 3: Si tienes duda sobre las responsabilidades de un secretario que lleva el expediente en una Sala, puedes revisar el artículo 214 para saber qué está obligado a hacer y qué conductas podría incurrir, ya que a él también le aplican.

Análisis jurídico

El artículo 280 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece una remisión normativa. Su supuesto de hecho es la condición de ser secretario o actuario adscrito a una Sala. La consecuencia jurídica es la aplicación supletoria y "en lo conducente" de las disposiciones del artículo 214 de la misma ley. Esto implica una interpretación sistemática, donde el artículo 214 (que regula deberes, prohibiciones y responsabilidades de secretarios de juzgados y tribunales) se extiende a estos funcionarios de las Salas, homogenizando el régimen disciplinario y funcional dentro del Poder Judicial de la Federación.

Artículos relacionados

El principal es el artículo 214 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, ya que contiene las reglas específicas que se aplican. También se relaciona con el artículo 279, que define las funciones de las Salas, para entender el ámbito donde trabajan estos secretarios y actuarios. Finalmente, el artículo 100 constitucional, que establece las bases de la función judicial, es el fundamento último de estas normas de organización y conducta.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 280

El Artículo 280 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 214 de esta Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 280

En aplicación del Artículo 280, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 280.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 280" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 280 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 280 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 280 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 280. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente