Artículo 279
“Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece que los magistrados y magistradas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tienen una protección especial en su cargo. Solo pueden ser destituidos por las mismas causas graves y mediante el mismo procedimiento que se aplica para remover a un diputado, senador o ministro de la Suprema Corte. Es decir, no pueden ser removidos por decisiones políticas o discrecionales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un magistrado electoral emite una sentencia que perjudica a un partido político poderoso. Este partido no puede presionar para que lo corran, ya que el artículo 279 protege su independencia y solo permite su remoción por un juicio político.
- Ejemplo 2: Durante una elección presidencial muy disputada, las Salas del TEPJF resuelven impugnaciones cruciales. Los magistrados toman sus decisiones con mayor libertad, sabiendo que su cargo está blindado contra represalias por fallar en contra del gobierno en turno.
- Ejemplo 3: Si un ciudadano cree que un magistrado electoral cometió un delito grave como enriquecimiento ilícito, no basta con una queja. Se debe iniciar el complejo procedimiento de juicio político ante el Congreso de la Unión, tal como lo vinculan los artículos constitucionales.
Análisis jurídico
El artículo 279 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion es una norma de remisión que establece el régimen de responsabilidad de los magistrados electorales. El supuesto de hecho es la posible remoción de estos funcionarios. La consecuencia jurídica es la imposibilidad de removerlos por vías distintas al juicio político (artículo 110) y a la declaración de procedencia (artículo 111) de la Constitución. Esto garantiza su independencia e inamovilidad, equiparando su nivel de protección al de los altos funcionarios constitucionales. La interpretación sistemática obliga a leer este artículo junto con la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículos relacionados
Los artículos 110 y 111 de la Constitución Política son esenciales, ya que el artículo 279 remite expresamente a ellos para definir el único procedimiento de remoción. También se relaciona con el artículo 99 de la Constitución, que establece las bases de integración y funcionamiento del TEPJF. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 278 sobre el período de duración en el cargo complementa el estatuto de protección de los magistrados electorales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 279
El Artículo 279 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 279
En aplicación del Artículo 279, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 279.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 279 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 279 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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