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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SECCIÓN 5a. De la jurisprudencia

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es como un anuncio de que a partir de aquí comienza una sección especial de la ley. En concreto, marca el inicio de la "Sección 5a. De la jurisprudencia". Esto significa que los artículos que siguen a partir de este punto van a explicar todo sobre qué es la jurisprudencia, cómo se forma y por qué es tan importante para que los jueces resuelvan casos similares de la misma manera.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juez federal resuelve que un tipo de despido es injustificado, esa interpretación puede volverse jurisprudencia. Gracias al artículo 288 y su sección, futuros trabajadores en casos similares podrán citar esa decisión firme para defender sus derechos.
  • Ejemplo 2: Cuando el SAT interpreta una ley fiscal de cierta manera y un contribuyente gana un juicio en contra, esa sentencia puede sentar jurisprudencia. La sección que inicia el artículo 288 establece las reglas para que esa interpretación beneficie a otros contribuyentes en igual situación.
  • Ejemplo 3: En un juicio de amparo sobre derechos ambientales, la Suprema Corte puede establecer un criterio obligatorio. El marco para que ese criterio se formalice como jurisprudencia y sea de aplicación nacional se encuentra en la sección anunciada por este artículo 288.

Análisis jurídico

El artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene una función estructural y de delimitación normativa. Su supuesto de hecho es la propia existencia de la ley y la necesidad de organizar sistemáticamente sus disposiciones. La consecuencia jurídica es la creación de una unidad temática autónoma dentro del ordenamiento: la "Sección 5a. De la jurisprudencia". Esto implica que todos los artículos subsecuentes, hasta el inicio de una nueva sección, se rigen por este encabezado común y desarrollan de manera integral el régimen de formación, integración, obligatoriedad y publicación de la jurisprudencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación, constituyendo un microsistema dentro de la ley.

Artículos relacionados

Los artículos inmediatamente posteriores al 288 de la misma Ley Orgánica, como el 289, están directamente relacionados porque son los que desarrollan los conceptos y procedimientos anunciados en esta sección. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base constitucional que otorga a la Suprema Corte la facultad de establecer jurisprudencia. Además, con el artículo 192 de la Ley de Amparo, que regula la jurisprudencia específica de los tribunales de este medio de control.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 288

El Artículo 288 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "SECCIÓN 5a. De la jurisprudencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 288

En aplicación del Artículo 288, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "SECCIÓN 5a. De la jurisprudencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 288.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 288" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 288 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 288 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 288 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 288. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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