Artículo 289
“I. Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma; II. Cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique, y III. Cuando la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior. En el supuesto de la fracción II, la Sala Regional respectiva a través del área que sea competente en la materia, comunicará a la Sala Superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea declarado obligatorio, así como el rubro y el texto de la tesis correspondiente, a fin de que la Sala Superior determine si procede fijar jurisprudencia. En el supuesto de la fracción III, la contradicción de criterios podrá ser planteada en cualquier momento por una Sala, por un Magistrado o Magistrada electoral de cualquier Sala o por las partes, y el criterio que prevalezca será obligatorio a partir de que se haga la declaración respectiva, sin que puedan modificarse los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad. En todos los supuestos a que se refiere el presente artículo, para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la Sala Superior. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Nacional Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del Tribunal Electoral.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las reglas para crear jurisprudencia, es decir, criterios obligatorios, en materia electoral. Explica tres caminos: si la Sala Superior repite un criterio tres veces, si las Salas Regionales lo repiten cinco veces y la Sala Superior lo aprueba, o si hay contradicción entre criterios y la Sala Superior la resuelve. Solo la Sala Superior puede declarar oficialmente una jurisprudencia, la cual luego se notifica y publica para que todos la sigan.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un partido político impugna un resultado electoral por un voto nulo. Si el Tribunal Electoral ha fijado jurisprudencia sobre qué se considera voto nulo según el artículo 289, todos los magistrados deben aplicar esa interpretación, dando certeza al proceso.
- Ejemplo 2: Un ciudadano demanda por equidad de género en candidaturas. Si varias Salas Regionales interpretan la ley de la misma forma en cinco casos y la Sala Superior lo ratifica, ese criterio se vuelve obligatorio para futuros casos similares en todo el país.
- Ejemplo 3: Dos Salas Regionales tienen opiniones opuestas sobre el plazo para presentar una queja. Al plantearse esta contradicción, la Sala Superior define cuál criterio es el correcto, creando una regla clara y unificada para evitar decisiones contradictorias.
Análisis jurídico
El artículo 289 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula la formación de jurisprudencia obligatoria para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Establece tres supuestos de hecho: iteración de criterios por la Sala Superior (fracción I), iteración por las Salas Regionales con ratificación de la Sala Superior (fracción II), y resolución de contradicción de criterios (fracción III). La consecuencia jurídica es la declaración formal de un criterio obligatorio por la Sala Superior. El procedimiento varía: en la fracción II, la comunicación es oficiosa desde la Sala Regional; en la fracción III, la contradicción puede ser planteada por diversas autoridades o partes. La norma asegura la uniformidad, seguridad jurídica y obligatoriedad de la interpretación judicial en materia electoral.
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El artículo 216 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, que define las funciones de la Sala Superior, es fundamental porque es este órgano el único competente para declarar la jurisprudencia según el artículo 289. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, base de la facultad de los tribunales para fijar jurisprudencia. Finalmente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral detalla los procedimientos donde estos criterios se aplicarán.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 289
El Artículo 289 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 289
En aplicación del Artículo 289, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mism..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 289.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 289 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 289 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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