Artículo 29
“Artículo 29. Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que hacen referencia las disposiciones correspondientes a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, notificando de ello al Órgano de Administración Judicial en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal correspondiente no llegare a nombrar a la persona que deba cubrir la vacante, el Órgano de Administración Judicial la designará de plano en el orden de las listas, velando en todo caso por respetar el principio de paridad de género. Esta disposición no es aplicable para las vacantes de secretaria o secretario proyectista de Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus ministros de manera aleatoria, mediante un sistema de insaculación. Esto significa que los casos se asignan al azar, como sacar un nombre de una urna, para garantizar imparcialidad y evitar que alguien elija qué juez verá determinado asunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa presenta una controversia constitucional contra una ley estatal, el sistema del artículo 29 decide aleatoriamente qué ministro de la Corte será el ponente, asegurando que ninguna parte pueda influir en la elección del juzgador.
- Ejemplo 2: Cuando se presenta una acción de inconstitucionalidad sobre una reforma federal, la asignación del ministro que estudiará el fondo del caso se hace por sorteo, previniendo sesgos en la integración de la ponencia.
- Ejemplo 3: En un amparo en revisión de gran trascendencia pública que llega a la Corte, la designación del ministro responsable de redactar el proyecto de sentencia se realiza mediante el mecanismo de insaculación previsto en este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 29 establece el principio de reparto aleatorio como regla general para la integración de los asuntos en la Suprema Corte. El supuesto de hecho es la existencia de un asunto jurisdiccional o de competencia de la Corte listo para su estudio. La consecuencia jurídica es la obligación de utilizar el sistema de insaculación para designar al ministro ponente. Este mecanismo es un pilar de la imparcialidad objetiva, ya que busca eliminar cualquier posibilidad de manipulación en la formación de las salas o del pleno, garantizando que la asignación responda únicamente al azar y no a criterios discrecionales.
Artículos relacionados
El artículo 28 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que precede al 29, regula la integración de las Salas de la Corte, etapa donde luego aplica el reparto. También se relaciona con el artículo 10 de la Ley de Amparo, que establece las reglas de reparto para los juzgados de distrito y tribunales colegiados, extendiendo el principio de asignación aleatoria a todo el sistema federal. Ambos refuerzan la seguridad jurídica y la equidad procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 29
El Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por c...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 29
En aplicación del Artículo 29, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Pre..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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