Artículo 290
“Artículo 290. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus ministros de manera aleatoria, mediante un sistema de insaculación (como un sorteo). Este reparto se hace por medio de un acta que firma el secretario general de acuerdos. La ley busca que la distribución de casos sea justa e imparcial, evitando que alguien pueda elegir qué ministro verá determinado asunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa presenta una controversia constitucional contra una ley estatal, el caso no se asigna a un ministro en específico, sino que se sortea entre todos para garantizar neutralidad desde el inicio del proceso.
- Ejemplo 2: Cuando se presenta una acción de inconstitucionalidad sobre una reforma federal, el sistema de insaculación del artículo 290 determina qué ministro o ministra será el responsable de estudiar y reportar ese asunto a la Corte en pleno.
- Ejemplo 3: En un amparo en revisión de gran trascendencia pública que llega a la Suprema Corte, la designación del ponente no la decide el presidente de la Corte, sino el mecanismo aleatorio que describe este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 290 establece el procedimiento de reparto inicial de asuntos en la Suprema Corte. El supuesto de hecho es la presentación de cualquier escrito de demanda o promoción que inicie un asunto. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar el reparto por insaculación, un acto formal documentado en un acta. Este mecanismo es un pilar del principio de imparcialidad, asegurando que la integración de la sala o del pleno no sea manipulable. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas de funcionamiento interno de la Corte y con los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen al Poder Judicial de la Federación.
Artículos relacionados
El artículo 10 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define las funciones de la Suprema Corte, es el marco general donde opera el reparto del artículo 290. También se relaciona con el artículo 33 de la Ley de Amparo, que regula el turno de los asuntos de amparo en los tribunales colegiados, aplicando un principio similar de distribución imparcial. Ambos buscan evitar la elección discrecional del juzgador.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 290
El Artículo 290 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 290 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 290
En aplicación del Artículo 290, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Ins..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 290.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 290 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 290 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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