Artículo 298
“En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente. CAPÍTULO II De la Integración”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es una regla de control financiero. Prohíbe que dentro del Poder Judicial de la Federación se creen o se sigan usando fondos o fideicomisos secretos o paralelos. Solo puede existir el fondo que la ley ya autorizó previamente, asegurando que todo el dinero sea manejado con transparencia y bajo un solo esquema legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez o magistrado federal quisiera juntar dinero de multas para un fondo propio y comprar equipos sin autorización, este artículo lo prohíbe. Todos los recursos deben ir al fondo oficial.
- Ejemplo 2: Si un empleado del Poder Judicial sugiere crear una cuenta separada para administrar donativos para mejoras de la oficina, esta norma impide hacerlo. Esa gestión debe pasar por el fondo único legal.
- Ejemplo 3: Al auditar las cuentas del Poder Judicial, los órganos de control verifican que no existan cuentas bancarias o fideicomisos ocultos. Este artículo 298 es la base legal para exigir que se cierren si se descubren.
Análisis jurídico
El artículo 298 establece un mandato de exclusividad en materia de fondos y fideicomisos dentro del Poder Judicial de la Federación. Su supuesto de hecho es la posible creación o mantenimiento de mecanismos financieros distintos al expresamente previsto por la ley. La consecuencia jurídica es una prohibición absoluta, generando una obligación de no hacer para todas las unidades y autoridades judiciales. Su interpretación sistemática con principios de transparencia y disciplina presupuestaria busca prevenir la dispersión de recursos, el opacidad en el manejo financiero y potenciales desvíos, centralizando la administración patrimonial en el fondo legalmente instituido.
Artículos relacionados
El artículo 297 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación está directamente relacionado, pues es el que establece y regula el fondo único al que el artículo 298 hace referencia. También se vincula con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que impone disciplina financiera a todos los entes públicos, prohibiendo fondos fuera del presupuesto autorizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 298
El Artículo 298 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 298
En aplicación del Artículo 298, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación o..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 298.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 298 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 298 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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