Artículo 299
“I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 299 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como una lista de las "entradas de dinero extra" que puede recibir el Poder Judicial de la Federación, además de su presupuesto normal. En concreto, menciona cuatro fuentes: donaciones que le hagan, dinero por vender propiedades del gobierno o bienes decomisados en juicios penales, intereses de las inversiones del dinero que la gente deposita en los juzgados, y otros ingresos por administrar ese dinero y valores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa dona dinero al Poder Judicial de la Federación para apoyar la justicia, ese ingreso se rige por este artículo. Es una forma de financiamiento adicional contemplada por la ley.
- Ejemplo 2: Cuando un juzgado vende en subasta un carro decomisado a una banda delictiva, el dinero obtenido ingresa a las arcas judiciales según lo establecido en este artículo 299.
- Ejemplo 3: Los intereses que genera el dinero que una persona deposita como fianza o garantía en un juicio, mientras se resuelve el caso, son un ingreso para el Poder Judicial regulado por esta norma.
Análisis jurídico
El artículo 299 establece el catálogo de recursos financieros propios del Poder Judicial de la Federación, distintos del presupuesto federal ordinario. Su supuesto de hecho es la obtención de ingresos por cualquiera de las cuatro vías tasadas: donaciones, enajenación de bienes nacionales o decomisados, intereses de inversiones de depósitos judiciales, y rendimientos de la administración de dichos valores. La consecuencia jurídica es la atribución de dichos ingresos al patrimonio del Poder Judicial, dotándolo de cierta autonomía financiera. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Nacional de Procedimientos Penales, a los que remite expresamente.
Artículos relacionados
Este artículo 299 se vincula directamente con el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, que regula la enajenación de inmuebles nacionales. También se relaciona con el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece el destino de los bienes decomisados, cuya enajenación genera ingresos para el Poder Judicial según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ambos son fundamentales para aplicar correctamente la fracción II del artículo analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 299
El Artículo 299 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 299
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 299: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 299.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 299 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 299 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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