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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO IV Del destino

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 304 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es un encabezado que anuncia el inicio de un capítulo. El título "Del destino" indica que las reglas que vienen a continuación en ese capítulo se refieren a a dónde pueden ser asignados o "destinados" los jueces y magistrados federales dentro del sistema judicial. Es como el título de una sección que agrupa normas sobre los cambios de adscripción de estos funcionarios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juez de distrito en Monterrey es reasignado a un juzgado en Guadalajara, el procedimiento y las reglas para ese movimiento se encuentran reguladas dentro del capítulo que anuncia este artículo 304.
  • Ejemplo 2: Cuando el Consejo de la Judicatura Federal necesita cubrir una vacante en un tribunal en la frontera, las bases para decidir el "destino" de un magistrado a ese lugar están en las disposiciones de este capítulo.
  • Ejemplo 3: Un magistrado que solicita un cambio por motivos personales a otro circuito judicial verá si su petición es viable según las normas establecidas en el capítulo "Del destino" de la Ley Orgánica.

Análisis jurídico

El artículo 304 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación funciona como un artículo de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de la ley misma y su consecuencia jurídica es la creación de una unidad sistemática denominada "Capítulo IV" con el título "Del destino". Este encabezado permite una interpretación sistemática, agrupando bajo un mismo rubro todos los preceptos subsiguientes que regulan la adscripción, traslado, permuta y, en general, la asignación de sede o cargo de los jueces y magistrados federales, facilitando su localización y aplicación coherente.

Artículos relacionados

Los artículos inmediatos siguientes al 304 dentro del mismo Capítulo IV, como el 305 o 306, desarrollan las reglas específicas sobre el destino de los funcionarios judiciales. También se relaciona con el artículo 100 de la Constitución Política, que encomienda al Consejo de la Judicatura Federal la carrera judicial, incluyendo las asignaciones. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su totalidad, proporciona el marco para entender el funcionamiento de estos procesos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 304

El Artículo 304 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPÍTULO IV Del destino."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 304

En aplicación del Artículo 304, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPÍTULO IV Del destino..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 304.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 304" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 304 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 304 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 304 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 304. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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