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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Sufragar gastos que origine su administración; II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; IV. La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y V. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como una lista de los gastos en los que sí puede usar su dinero el Poder Judicial. Específicamente, el artículo 305 autoriza pagar los gastos de operación diaria, comprar o rentar edificios para juzgados, adquirir muebles y computadoras, contratar servicios de tecnología y capacitar a sus trabajadores, como jueces y secretarios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vas a un juzgado federal y ves que están remodelando las salas de audiencia o instalando equipo nuevo para videoconferencias, esa obra se financia bajo lo permitido por este artículo 305.
  • Ejemplo 2: Cuando un juez federal o su personal toman un curso de especialización en derechos humanos o nuevas leyes, los recursos para esa capacitación provienen de lo autorizado en este artículo.
  • Ejemplo 3: Si el Poder Judicial necesita abrir un nuevo juzgado en tu ciudad y debe rentar o comprar un local, amueblarlo y equiparlo con computadoras, lo hace con base en este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece el catálogo de destinos específicos para el ejercicio presupuestal del Poder Judicial. Constituye una norma de competencia y habilitación financiera, delimitando los rubros en los que este poder puede erogar recursos públicos. Su supuesto de hecho es la necesidad de operar, mantener y desarrollar la infraestructura física, tecnológica y humana de la institución. La consecuencia jurídica es la legitimidad de dichos gastos, proporcionando certeza y transparencia en el uso de fondos federales asignados a la función jurisdiccional.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 304 se relaciona, ya que establece los principios generales de la administración de recursos. También es conexo el artículo 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el ejercicio del gasto público. Ambos marcan el marco general dentro del cual opera el listado específico del artículo 305.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 305

El Artículo 305 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Sufragar gastos que origine su administración."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 305

En aplicación del Artículo 305, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sufragar gastos que origine su administración..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 305.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 305" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 305 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 305 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 305 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 305. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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