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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO II De los Tribunales Colegiados de Apelación

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como el índice de un capítulo de un libro. Este artículo simplemente anuncia que a continuación viene el "Capítulo II", el cual se va a titular "De los Tribunales Colegiados de Apelación". No establece reglas ni derechos por sí mismo, sino que organiza la ley. Su función es estructural, indicando dónde empieza la sección que hablará sobre estos tribunales especializados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas información sobre los tribunales que revisan sentencias en materia civil o mercantil, el artículo 31 te señala que el capítulo que los regula empieza después de él. Es una referencia interna de la ley.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho que investiga la estructura del Poder Judicial Federal encuentra en el artículo 31 el punto de partida para estudiar la organización de los Tribunales Colegiados de Circuito.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre un "Tribunal Colegiado de Apelación" y quiere conocer sus bases legales, debe buscar a partir del capítulo que este artículo anuncia.

Análisis jurídico

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cumple una función de técnica legislativa de ordenación sistemática. Su supuesto de hecho es la necesidad de dividir y titular las partes de la ley para una consulta eficiente. La consecuencia jurídica es puramente formal: la ubicación del lector dentro del ordenamiento y el inicio de un bloque normativo específico. Interpretado sistemáticamente, sirve de puente entre las disposiciones generales previas y el régimen concreto de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo estatuto, integración y competencias se desarrollan en los artículos subsiguientes de dicho capítulo.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que conforman el Capítulo II anunciado por este artículo 31, como el 32 y siguientes de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que definen qué son y cómo funcionan estos tribunales. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la norma suprema que ordena la existencia de estos Tribunales Colegiados de Circuito, dando fundamento a todo el capítulo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 31

El Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPÍTULO II De los Tribunales Colegiados de Apelación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 31

En aplicación del Artículo 31, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPÍTULO II De los Tribunales Colegiados de Apelación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 31" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 31. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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