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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo. SECCIÓN 2a. De sus Atribuciones

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece una regla de reemplazo. Si un Magistrado o Magistrada de Circuito que fue elegido para un Pleno Regional no puede participar, lo sustituye quien quedó en segundo lugar en esa elección. Además, la persona suplente debe ser del mismo género que la titular, para mantener el equilibrio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una Magistrada titular se incapacita por una enfermedad prolongada. Para que el Pleno Regional siga funcionando, la asume la candidata mujer que obtuvo la segunda mayor votación en su elección, según el artículo 38.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado titular solicita una licencia para un cargo en otro órgano. Su lugar en el Pleno Regional lo ocupa automáticamente el candidato hombre que fue segundo en votos, asegurando continuidad.
  • Ejemplo 3: Si surge un conflicto de interés que impide a un Magistrado participar en un caso crucial del Pleno, su suplente, del mismo género y electo como segundo lugar, toma su lugar para garantizar la integridad del tribunal.

Análisis jurídico

El artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regula un supuesto de suplencia específico. El supuesto de hecho es la necesidad de reemplazar a un Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional. La consecuencia jurídica es la integración automática del suplente, quien debe cumplir dos condiciones: haber obtenido el segundo lugar en votos en la elección para ese cargo y ser del mismo género que la persona a quien suple. Esta norma busca garantizar la paridad de género en órganos colegiados y proveer un mecanismo claro y predeterminado para suplencias, aportando certeza procesal y continuidad en la administración de justicia.

Artículos relacionados

Este artículo 38 se vincula con el artículo 37 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define la integración y funcionamiento de los Plenos Regionales. También se relaciona con los principios de paridad de género establecidos en la Constitución Política y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el criterio de mismo género busca promover la representación equilibrada en los órganos judiciales superiores.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 38

El Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 38

En aplicación del Artículo 38, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocup..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 38" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 38. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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