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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer; II. Denunciar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de distinta región; III. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido una jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general; IV. De los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales, y V. Las demás que les confieran los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le da una tarea muy específica a los Plenos de Circuito. Su trabajo principal es arreglar los "choques de opiniones" entre los tribunales de su zona, decidiendo cuál criterio legal es el correcto. También deben reportar a la Suprema Corte cuando estos choques ocurren entre tribunales de diferentes regiones y ocuparse de otros conflictos de competencia que surjan.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si dos tribunales en Guadalajara interpretan de forma opuesta un artículo de la Ley Federal del Trabajo sobre el pago de horas extra, el Pleno de Circuito de esa región debe resolver la contradicción para unificar el criterio y dar certeza a trabajadores y empresas.
  • Ejemplo 2: Cuando un Tribunal Colegiado en Monterrey y otro en Tijuana tienen posturas irreconciliables sobre un tipo de amparo fiscal, el Pleno Regional que detecta esto debe denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta la resuelva.
  • Ejemplo 3: Si se declara inconstitucional una ley estatal sobre tenencia de perros en amparos revisados por tribunales de un circuito, el Pleno puede pedir a la Corte que inicie un procedimiento para declarar esa norma inválida de manera general en todo el estado.

Análisis jurídico

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones de los Plenos de Circuito. Su función nuclear (fracción I) es la unificación de jurisprudencia a nivel regional, resolviendo contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de su circuito, lo que genera seguridad jurídica interna. Actúan como filtro para la Suprema Corte, denunciando ante el Pleno de ésta las contradicciones interregionales (fracción II). Además, son un mecanismo de impulso para la declaratoria general de inconstitucionalidad (fracción III) y conocen de conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales de su región (fracción IV), completando su ámbito de atribuciones con lo dispuesto por los acuerdos generales de la Corte (fracción V).

Artículos relacionados

El artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política es la base constitucional que otorga a la Suprema Corte la facultad de fijar jurisprudencia y resolver contradicciones, facultad que se delega parcialmente a los Plenos de Circuito. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 40 complementa al 39, detallando el procedimiento que deben seguir los Plenos de Circuito para resolver las contradicciones de criterio. También se relaciona con la Ley de Amparo, ya que muchas de las contradicciones surgen de la interpretación de sus preceptos en los juicios de garantías.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 39

El Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 39

En aplicación del Artículo 39, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 39" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 39. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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