Artículo 47
“Artículo 47. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces deben vivir en la ciudad donde está su tribunal. Si no lo hacen, pueden ser sancionados. Es una regla para garantizar que estén disponibles y cercanos a su trabajo, asegurando el buen funcionamiento de la justicia federal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez federal en Guadalajara debe tener su residencia principal en esa ciudad. Si decide vivir en Chapala, Jalisco, y solo viaja ocasionalmente, estaría incumpliendo esta obligación legal.
- Ejemplo 2: Un magistrado del Tribunal Colegiado en Monterrey que, por comodidad familiar, establece su domicilio oficial en San Pedro Garza García, pero su residencia real y diaria está en Saltillo, Coahuila, viola este precepto.
- Ejemplo 3: Si un juez de distrito es asignado a Tijuana pero mantiene su casa y vida familiar en la Ciudad de México, argumentando que viaja cada semana, incurre en una falta administrativa según este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 47 establece una obligación de residencia para los integrantes del Poder Judicial de la Federación. El supuesto de hecho es la condición de ser Magistrado o Juez federal. La consecuencia jurídica es la obligación de residir en el lugar donde desempeñan sus funciones. Su incumplimiento constituye una falta administrativa grave, según el mismo artículo, lo que puede acarrear sanciones disciplinarias. Esta norma busca garantizar la efectividad, disponibilidad y arraigo funcional del juzgador a su sede, siendo un elemento de eficacia del servicio público de impartición de justicia.
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El artículo 46 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que impone la obligación de asistencia diaria y puntual, se complementa con este artículo 47 al regular la conducta del juzgador en términos de presencia física. También se relaciona con el artículo 100 de la Constitución Política, que establece las bases del servicio profesional judicial, pues la residencia es parte de las cargas del cargo. Finalmente, con las disposiciones del Código de Conducta del Poder Judicial, que desarrollan los deberes éticos y funcionales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 47
El Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 47
En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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