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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 53, 54 y 58 de esta Ley, y IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia civil, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le dice a los Juzgados de Distrito qué tipo de casos de amparo en materia civil deben atender. Les encarga cuatro tipos de asuntos: amparos contra sentencias civiles, amparos contra leyes generales de carácter civil, cualquier otro amparo civil no asignado a otro juzgado y las quejas por no acatar sentencias de la Suprema Corte que declaran leyes civiles inconstitucionales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si pierdes un juicio de divorcio y la sentencia final te parece injusta y viola tus derechos, puedes interponer un amparo contra esa resolución. Un Juzgado de Distrito sería el competente para conocerlo, según este artículo 57.
  • Ejemplo 2: Si una ley estatal te obliga a pagar un impuesto por heredar una casa y consideras que esa ley es anticonstitucional, puedes promover un amparo contra esa ley general. Este tipo de caso también le corresponde a un Juzgado de Distrito.
  • Ejemplo 3: Si la Suprema Corte declara inconstitucional una ley civil y una autoridad local sigue aplicándotela, puedes presentar una denuncia por ese incumplimiento. La conocerá un Juzgado de Distrito, como lo establece este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de amparo civil. Su supuesto de hecho son cuatro categorías específicas: amparos contra resoluciones definitivas civiles (fracción I), amparos contra normas generales en materia civil (fracción II), amparos civiles no previstos en otras partes de la ley (fracción III) y denuncias por incumplimiento de declaratorias generales de inconstitucionalidad en materia civil (fracción IV). La consecuencia jurídica es la atribución expresa de competencia para conocer y resolver dichos asuntos. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley de Amparo y los artículos 103 y 107 constitucionales a los que remite.

Artículos relacionados

Este artículo 57 se relaciona directamente con los artículos 53, 54 y 58 de la misma Ley Orgánica, ya que estos delimitan la competencia de los Juzgados de Distrito en otras materias (penal, administrativa, laboral), mientras que el 57 cubre lo no especificado ahí en materia civil. También está intrínsecamente vinculado a la Ley de Amparo, que desarrolla los procedimientos y requisitos para los juicios mencionados en sus fracciones, especialmente en lo relativo a las declaratorias generales de inconstitucionalidad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 57

El Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 57

En aplicación del Artículo 57, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 57.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 57" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 57. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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