Artículo 58
“I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden; II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial; IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de el o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio; V. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y VI. De las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 58 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion le dice a los Tribunales Colegiados de Circuito qué tipo de casos de trabajo deben resolver. Básicamente, les encarga todos los juicios de amparo relacionados con conflictos laborales, ya sea contra leyes, contra actos de autoridades o contra decisiones de tribunales de trabajo. También les da el trabajo de atender denuncias por incumplimiento de sentencias de la Suprema Corte en materia laboral.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador es despedido injustificadamente y, tras perder en el Tribunal Laboral, promueve un amparo porque cree que la ley aplicada es inconstitucional. Este amparo lo conocerá un Tribunal Colegiado según este artículo.
- Ejemplo 2: Un sindicato promueve un amparo contra una nueva ley estatal que, según ellos, viola derechos de huelga. Este caso de amparo contra una ley laboral le corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.
- Ejemplo 3: La Secretaría del Trabajo multa a una empresa, y esta promueve un amparo porque considera el acto de la autoridad administrativa como ilegal. Este amparo en materia laboral también es competencia de estos tribunales federales.
Análisis jurídico
El artículo 58 establece la competencia material de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral. Su supuesto de hecho son seis hipótesis específicas: amparos contra actos judiciales en controversias sobre legalidad de actos laborales (I), contra leyes de trabajo (II), contra actos de autoridad no judicial en materia laboral (III), contra actos de tribunales de trabajo que afecten a terceros o se ejecuten fuera del juicio (IV), denuncias por incumplimiento de declaratorias generales de inconstitucionalidad en materia laboral (V), y diferencias constitucionales laborales (VI). La consecuencia jurídica es la atribución exclusiva para conocer de estos asuntos, delimitando su ámbito de acción frente a otras salas y tribunales.
Artículos relacionados
El artículo 57 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion define la competencia general de los Tribunales Colegiados, siendo el artículo 58 una especialización en materia laboral. También se relaciona con el artículo 107, fracción VII, de la Constitución, que es la base para los amparos contra actos judiciales mencionados en la fracción I. Finalmente, la Ley de Amparo regula el procedimiento detallado para todos estos juicios que el artículo 58 asigna a los Colegiados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 58
El Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba deci...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 58
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 58. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 58.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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