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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece quién resuelve un problema específico en los juicios de amparo. Dice que los Jueces de Distrito son los encargados de conocer y resolver el "incidente de cumplimiento sustituto". Esto es un trámite dentro del amparo que se activa cuando la autoridad no puede cumplir exactamente con lo ordenado en la sentencia y se busca una forma alternativa de reparar el daño al quejoso.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez ordena a un municipio reembolsar un impuesto cobrado ilegalmente, pero el municipio ya no tiene ese dinero. El juez de distrito, en el incidente, puede ordenar una compensación equivalente, como descontar el monto de otros impuestos futuros.
  • Ejemplo 2: Una sentencia de amparo ordena la reposición de un empleado público injustamente despedido, pero su plaza ya fue suprimida. El juez de distrito, mediante este incidente, puede ordenar una indemnización económica sustitutoria.
  • Ejemplo 3: Se gana un amparo para que una dependencia entregue un documento, pero el original fue destruido. El juez de distrito, en este procedimiento, puede mandar que se expida una copia certificada o una constancia que surta los mismos efectos legales.

Análisis jurídico

El artículo 59 establece la competencia material y funcional de los Jueces de Distrito en materia de amparo para un procedimiento incidental específico. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio de amparo donde la autoridad responsable señala la imposibilidad material o jurídica de cumplir la sentencia. La consecuencia jurídica es la atribución a dichos jueces del conocimiento para sustanciar y resolver el incidente de cumplimiento sustituto, regulado en la Ley de Amparo. Su interpretación es sistemática con dicha ley, que detalla los requisitos y efectos de esta figura, destinada a garantizar la efectividad de la protección constitucional cuando el cumplimiento exacto es imposible.

Artículos relacionados

Este artículo 59 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion se vincula directamente con los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo, que regulan en detalle el procedimiento del incidente de cumplimiento sustituto, sus requisitos y efectos. También se relaciona con el artículo 76 de la misma Ley Orgánica, que define las atribuciones generales de los Jueces de Distrito, complementando su competencia específica en esta materia. La figura existe para hacer efectivo el mandato del artículo 107 de la Constitución, que consagra la definitividad de las sentencias de amparo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 59

El Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 59

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 59: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 59.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 59" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 59. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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