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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 6. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán públicas por regla general, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 del presente ordenamiento. Estas sesiones constarán en acta, incluyendo aquellas que excepcionalmente sean privadas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, estará compuesta por once ministros. Funcionará en Pleno, es decir, con todos sus integrantes, o en Salas, que son grupos más pequeños de ministros. El artículo 6 es la base para organizar el trabajo interno de la Corte.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un caso de gran impacto nacional, como una controversia constitucional entre estados, llega a la Corte, será el Pleno de los once ministros quien lo resuelva, tal como lo permite este artículo.
  • Ejemplo 2: Cuando se interpone un amparo contra leyes federales, normalmente es una de las dos Salas (con menos ministros) la que lo estudia y dicta sentencia, de acuerdo con la división del trabajo que este artículo posibilita.
  • Ejemplo 3: La designación del Ministro Presidente de la Corte se hace entre los once integrantes que menciona el artículo 6, lo que refleja su función como cuerpo colegiado completo.

Análisis jurídico

El artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece el elemento orgánico fundamental de la Suprema Corte: su integración por once ministros. El supuesto de hecho es la existencia misma del tribunal. La consecuencia jurídica es la determinación de sus dos formas de operación: Pleno y Salas. Este precepto debe interpretarse sistemáticamente con los artículos 94 de la Constitución, que fija el número, y 12 y 13 de la misma ley, que detallan las competencias del Pleno y las Salas, respectivamente. Define la estructura básica para el ejercicio de la función jurisdiccional constitucional.

Artículos relacionados

El artículo 94 de la Constitución Política es la base de este precepto, ya que es la Carta Magna la que fija el número de once ministros. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 12 detalla los asuntos que debe resolver el Pleno, y el artículo 13 hace lo propio para las Salas, desarrollando la división funcional que el artículo 6 solo menciona. Estos tres artículos forman el núcleo de la organización interna de la Corte.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 6

El Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán públicas por regla general, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 del presente ordenamiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 6

En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán públicas por regla general..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 6" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 6. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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