AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 7. Se autoriza la celebración de audiencias públicas en los procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las solicitudes para la celebración de dichas audiencias serán atendidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo a la resolución del asunto correspondiente. En caso de que el Pleno resuelva negativamente la solicitud, deberá motivar su decisión, y dicha motivación será pública por regla general.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal en México y está compuesta por once Ministros. Funciona en Pleno (todos juntos) o en Salas (grupos más pequeños). Para que sus decisiones sean válidas, debe haber un número mínimo de Ministros presentes, que es la mayoría absoluta: al menos seis para el Pleno y al menos cuatro para cada Sala.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juicio sobre la constitucionalidad de una ley llega a la Corte, la decisión final la debe tomar el Pleno con la presencia de al menos seis Ministros. Esto garantiza que la resolución sea representativa.
  • Ejemplo 2: Cuando un caso de amparo en revisión es asignado a una de las dos Salas de la Corte, para que se discuta y resuelva válidamente, deben estar presentes al menos cuatro de los cinco Ministros que la integran.
  • Ejemplo 3: Si por alguna razón varios Ministros no pueden asistir a una sesión del Pleno, la Corte no puede tomar decisiones oficiales si hay menos de seis presentes, evitando que un grupo muy pequeño decida por todos.

Análisis jurídico

El artículo 7 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion define la integración y quórum de la SCJN. El supuesto de hecho es la convocatoria a sesión del Pleno o de una Sala. La consecuencia jurídica es la validez de los actos y resoluciones, condicionada a la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes: seis para el Pleno y cuatro para cada Sala. Este requisito es un elemento de seguridad jurídica que busca garantizar deliberaciones colegiadas representativas, evitando que minorías decidan. Su interpretación es sistemática con los artículos 94 de la Constitución y 13 de la misma LOPJF.

Artículos relacionados

El artículo 13 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion detalla las competencias y el funcionamiento interno del Pleno y las Salas, complementando lo dispuesto en el artículo 7. A nivel constitucional, el artículo 94 de la Constitución Política establece la base de la integración de la Corte, de donde deriva este desarrollo en la ley secundaria. Ambos son esenciales para entender la organización del máximo tribunal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 7

El Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se autoriza la celebración de audiencias públicas en los procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 7

En aplicación del Artículo 7, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se autoriza la celebración de audiencias públicas en los procedimientos ante la Suprema Corte de Jus..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 7" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 7. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente