AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 62. El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación deben residir en el lugar donde desempeñan su cargo. La única excepción es cuando el Consejo de la Judicatura Federal les autoriza expresamente a residir en otro lugar, siempre y cuando esto no afecte el cumplimiento de sus funciones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Mérida, Yucatán, debe vivir en esa ciudad. Si por razones familiares necesita vivir en un poblado cercano, debe solicitar autorización al Consejo de la Judicatura Federal para asegurar que puede llegar a tiempo a los juicios.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito con sede en Guadalajara quiere residir en Zapopan, municipio contiguo. Aunque sea cerca, requiere la autorización correspondiente para cumplir formalmente con lo que marca la ley.
  • Ejemplo 3: Si un Juez de circuito es asignado a una ciudad fronteriza, no puede decidir vivir del otro lado de la frontera en otro país sin el permiso del Consejo, ya que esto podría complicar su asistencia diaria al tribunal.

Análisis jurídico

El artículo 62 establece una obligación de residencia para los órganos jurisdiccionales federales (supuesto de hecho), cuya consecuencia jurídica es la necesidad de obtener una autorización expresa del Consejo de la Judicatura Federal para residir en un lugar distinto. El fundamento es garantizar la eficacia en la administración de justicia, asegurando la presencia inmediata del juzgador en su sede. Su interpretación debe ser sistemática con las facultades de administración, vigilancia y disciplina que la misma ley otorga al Consejo, convirtiendo la residencia en un deber funcional y no meramente personal.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 100 de la Constitución Política, que establece la base de la independencia judicial y la profesionalización de los juzgadores, principios que se refuerzan con la obligación de residencia. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 44 enumera las obligaciones de los Ministros, Magistrados y Jueces, donde la residencia es una de ellas, y el Título Quinto detalla las facultades del Consejo de la Judicatura Federal para autorizar excepciones como la prevista en este artículo 62.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 62

El Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 62

En aplicación del Artículo 62, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del persona..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 62.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 62" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 62. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente