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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 63. La o el Juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación no pueden tener otro empleo, cargo o comisión, salvo algunas excepciones muy específicas. Básicamente, su trabajo como juzgadores debe ser su única ocupación principal y de tiempo completo, para garantizar su independencia y dedicación absoluta a la impartición de justicia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Magistrado es invitado a dar clases en una universidad. Para poder aceptar, debe solicitar autorización expresa, ya que de lo contrario estaría violando la prohibición del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  • Ejemplo 2: Un Juez Federal es propuesto para un cargo honorífico en una asociación civil. Aunque no reciba pago, debe evaluar si ese cargo es compatible con sus funciones y, en caso de duda, abstenerse o pedir autorización para no incurrir en una falta.
  • Ejemplo 3: Un familiar de un Juez le ofrece un empleo parcial en su empresa. El Juez debe rechazarlo de inmediato, pues la ley le prohíbe tener cualquier otro empleo o cargo, incluso en el sector privado, para evitar conflictos de interés.

Análisis jurídico

El artículo 63 establece un supuesto de hecho claro: la condición de Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación. La consecuencia jurídica es la prohibición general de desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión. La norma contempla excepciones tasadas, como cargos docentes o científicos con autorización, y cargos en comisiones legislativas o académicas sin remuneración. Su interpretación sistemática con el principio de independencia judicial (artículo 94 constitucional) revela que es una garantía de imparcialidad, destinada a evitar que intereses externos influyan en sus decisiones.

Artículos relacionados

El artículo 62 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece las obligaciones de los juzgadores, complementa este deber de dedicación exclusiva. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que consagra la independencia de los jueces como base de su función. Además, el artículo 14 del Código de Conducta del Poder Judicial aborda la prohibición de ejercer actividades incompatibles con la judicatura.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 63

El Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La o el Juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 63

En aplicación del Artículo 63, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La o el Juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de co..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 63.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 63" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 63. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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