Artículo 64
“I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia; II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio; III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción; IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre las y los juzgadores especificados en la fracción anterior, y V. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como una lista de tareas específicas para los Tribunales de Circuito. Les dice sobre qué temas tienen autoridad para conocer y resolver. Básicamente, enumera cinco tipos de asuntos que estos tribunales deben atender, como apelaciones en juicios penales, conflictos entre jueces y otros procedimientos especiales que marcan las leyes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona es condenada en un juicio penal y su abogado no está de acuerdo con la sentencia, puede apelar. El artículo 64 señala que ese recurso de apelación lo conocerá un Tribunal de Circuito.
- Ejemplo 2: Cuando alguien, ya cumplida una condena, busca que se le declare inocente por un error judicial, este procedimiento de reconocimiento de inocencia también es competencia de estos tribunales según este artículo.
- Ejemplo 3: Si dos jueces penales en una misma zona tienen un desacuerdo sobre cuál de ellos debe llevar un caso (conflicto de competencia), un Tribunal de Circuito será el que resuelva esa disputa, como lo establece este precepto.
Análisis jurídico
El artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia material de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito en materia penal. Define su ámbito de conocimiento a través de cinco fracciones que abarcan: I) Medidas impugnativas y procedimientos excepcionales (apelación, reconocimiento de inocencia, anulación); II) Otros recursos del sistema acusatorio; III) Clasificación de impedimentos y recusaciones de jueces penales; IV) Conflictos de competencia entre dichos jueces; y V) Una cláusula residual para otros asuntos legales. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 63 complementa al 64 al definir la competencia territorial de los Tribunales de Circuito. El artículo 94 de la Constitución Política es fundamental, pues es la base que organiza al Poder Judicial Federal. Además, el Código Nacional de Procedimientos Penales desarrolla en detalle los recursos y procedimientos (como la apelación) que este artículo 64 asigna a los tribunales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 64
El Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 64
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 64: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 64.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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