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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia; II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio; III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción; IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre las y los juzgadores especificados en la fracción anterior, y V. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como una lista de tareas específicas para los Tribunales de Circuito. Les dice sobre qué temas tienen autoridad para conocer y resolver. Básicamente, enumera cinco tipos de asuntos que estos tribunales deben atender, como apelaciones en juicios penales, conflictos entre jueces y otros procedimientos especiales que marcan las leyes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona es condenada en un juicio penal y su abogado no está de acuerdo con la sentencia, puede apelar. El artículo 64 señala que ese recurso de apelación lo conocerá un Tribunal de Circuito.
  • Ejemplo 2: Cuando alguien, ya cumplida una condena, busca que se le declare inocente por un error judicial, este procedimiento de reconocimiento de inocencia también es competencia de estos tribunales según este artículo.
  • Ejemplo 3: Si dos jueces penales en una misma zona tienen un desacuerdo sobre cuál de ellos debe llevar un caso (conflicto de competencia), un Tribunal de Circuito será el que resuelva esa disputa, como lo establece este precepto.

Análisis jurídico

El artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia material de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito en materia penal. Define su ámbito de conocimiento a través de cinco fracciones que abarcan: I) Medidas impugnativas y procedimientos excepcionales (apelación, reconocimiento de inocencia, anulación); II) Otros recursos del sistema acusatorio; III) Clasificación de impedimentos y recusaciones de jueces penales; IV) Conflictos de competencia entre dichos jueces; y V) Una cláusula residual para otros asuntos legales. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 63 complementa al 64 al definir la competencia territorial de los Tribunales de Circuito. El artículo 94 de la Constitución Política es fundamental, pues es la base que organiza al Poder Judicial Federal. Además, el Código Nacional de Procedimientos Penales desarrolla en detalle los recursos y procedimientos (como la apelación) que este artículo 64 asigna a los tribunales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 64

El Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 64

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 64: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 64.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 64" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 64. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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