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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 67. Las y los servidores públicos a los que aluden los artículos 62 y 63 de esta Ley gozarán de sus periodos vacacionales de conformidad a los acuerdos generales que determine el Órgano de Administración Judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación deben residir en el lugar donde desempeñan su cargo. La única excepción es cuando el Consejo de la Judicatura Federal, por causas justificadas, les autorice a residir en otro lugar. Es una regla de disponibilidad y presencia para el buen funcionamiento de la justicia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Mérida debe vivir en esa ciudad. Si por razones de salud familiar necesita mudarse temporalmente a Cancún, debe solicitar autorización al Consejo de la Judicatura Federal para no incurrir en una falta.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado del Tribunal Unitario en Guadalajara que desea vivir en un pueblo cercano más tranquilo, como Zapopan, requiere el permiso correspondiente del Consejo, ya que su lugar de trabajo está en la sede del tribunal.
  • Ejemplo 3: Si un Juez de Circuito en Monterrey es asignado a un cargo temporal en la Ciudad de México, el Consejo puede autorizar que mantenga su residencia familiar en Monterrey durante ese periodo específico, justificando la situación.

Análisis jurídico

El artículo 67 establece una obligación de residencia para los órganos jurisdiccionales federales (supuesto de hecho), con la consecuencia jurídica de la necesidad de una autorización expresa del Consejo de la Judicatura Federal para excepcionarla. Su interpretación sistemática se vincula con los principios de eficacia, prontitud y buena administración de justicia. La norma busca garantizar la inmediación y disponibilidad permanente del juzgador en su sede, asegurando la operatividad del servicio público de impartición de justicia. La discrecionalidad del Consejo para autorizar excepciones debe ejercerse basada en causas objetivas y justificadas.

Artículos relacionados

El artículo 66 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que impone a los Magistrados y Jueces la obligación de asistir puntualmente a sus labores, se complementa con este artículo 67 al regular su disponibilidad física permanente. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que en su base séptima establece los principios de independencia, imparcialidad y eficacia que fundamentan esta obligación de residencia para un servicio judicial óptimo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 67

El Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Las y los servidores públicos a los que aluden los artículos 62 y 63 de esta Ley gozarán de sus periodos vacacionales de conformidad a los acuerdos generales que determine el Órgano de Administración Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 67 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 67

En aplicación del Artículo 67, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los servidores públicos a los que aluden los artículos 62 y 63 de esta Ley gozarán de sus peri..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 67.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 67" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 67. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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