Artículo 68
“Artículo 68. Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben residir en la ciudad donde se ubica su tribunal. Si necesitan ausentarse por más de tres días, deben pedir permiso a su superior inmediato. Es una regla para garantizar que los jueces estén presentes y disponibles para atender los asuntos de su competencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Guadalajara planea irse de vacaciones una semana a la playa. Antes de viajar, debe solicitar autorización al Magistrado de su Circuito, cumpliendo con el plazo que marca la ley.
- Ejemplo 2: Un Magistrado de Circuito con sede en Monterrey requiere asistir a un congreso jurídico en la Ciudad de México que dura cinco días. Para ello, está obligado a obtener el permiso correspondiente del órgano que lo designó.
- Ejemplo 3: Si un Juez de Distrito se enferma gravemente y su tratamiento médico lo obliga a ausentarse de su ciudad por más de tres días, debe notificar y gestionar la licencia ante su superior para justificar su inasistencia.
Análisis jurídico
El artículo 68 establece una obligación de residencia y un régimen de control para las ausencias de los órganos jurisdiccionales inferiores. El supuesto de hecho es la necesidad del titular de ausentarse por más de tres días. La consecuencia jurídica es la obligación de solicitar permiso a la autoridad superior inmediata (Presidencia de Circuito o Consejo de la Judicatura, según corresponda). Su interpretación sistemática lo vincula con los principios de eficacia, prontitud y servicio público de la administración de justicia, buscando evitar la paralización de los procesos por la falta injustificada del juzgador.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 67 se relaciona al detallar las obligaciones generales de los Magistrados y Jueces, marco en el que se inserta la regla de residencia. También se vincula con el artículo 100 constitucional, que establece las bases de la independencia judicial y del funcionamiento del Poder Judicial, del cual esta norma es un desarrollo reglamentario para su operatividad diaria.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 68
En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que n..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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