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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las y los Ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, se turnará a un nuevo Ministro o Ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a las y los Ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y la Presidenta o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a otra Ministra o Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, la Presidenta o Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá voto de calidad. Siempre que un Ministro o Ministra disintiere de la mayoría, o estando de acuerdo con ella tuviere consideraciones distintas o adicionales a las que motivaron la resolución, podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las reglas para que los Ministros de la Suprema Corte tomen decisiones. Explica que solo pueden abstenerse de votar si tienen un impedimento legal. Si no hay mayoría de votos, se busca un nuevo proyecto de resolución. También regula qué pasa si hay empate y permite a los Ministros escribir su opinión personal si no están de acuerdo con la mayoría o tienen razones adicionales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano sigue un caso crucial sobre derechos humanos en la Corte. Si los Ministros no logran ponerse de acuerdo, este artículo 8 explica el proceso que se seguirá para finalmente llegar a una resolución que afectará al ciudadano.
  • Ejemplo 2: Al leer la sentencia de un amparo, ves al final una sección titulada "Voto particular". Este artículo es la regla que permite a un Ministro dejar por escrito su desacuerdo con la decisión mayoritaria, mostrando que hubo debate interno.
  • Ejemplo 3: En una noticia sobre un fallo dividido de la Corte (5 votos a 5), este artículo establece los pasos a seguir: una nueva sesión y, si persiste el empate, el voto de calidad del Presidente de la Corte para desempatar.

Análisis jurídico

El artículo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula la dinámica deliberativa y decisoria del Pleno de la Suprema Corte. Establece el deber de votar, salvo impedimento legal. Define el procedimiento para superar la falta de mayoría: turno a otro Ministro para nuevo proyecto. Regula el supuesto de empate, estableciendo una segunda sesión y, de persistir, el voto de calidad de la Presidencia. Finalmente, consagra el derecho a formular votos particulares o concurrentes, integrándolos a la ejecutoria, lo que garantiza transparencia y enriquece la argumentación jurisprudencial.

Artículos relacionados

El artículo 10 de la misma ley, que define las funciones del Presidente de la Suprema Corte, se relaciona porque este tiene el voto de calidad en caso de empate. También el artículo 94 de la Constitución, que es la base para la integración y funcionamiento de la Corte. Además, el artículo 9 de esta ley orgánica, que habla de las sesiones, es complementario al establecer el marco para las votaciones reguladas en el artículo 8.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 8

El Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Las y los Ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 8

En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los Ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 8" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 8. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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