Artículo 80
“I. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas; II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial y de escalafón del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la función jurisdiccional federal; III. Intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República, así como las regiones a las que pertenezcan, en las cuales ejercerán jurisdicción los Plenos Regionales; V. Designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos; VI. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV de este artículo; VII. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos; VIII. Cambiar la residencia de los Tribunales de Circuito y la de los Juzgados de Distrito; IX. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de las y los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 219 de esta Ley; X. Fijar los períodos vacacionales de las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; XI. Resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos; XII. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; XIII. Emitir acuerdos generales para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo solicite o bien cuando lo estime necesario por su trascendencia para el orden constitucional. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia; XIV. Dictar las medidas que sean necesarias para preservar la seguridad de las personas juzgadoras; XV. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación; XVI. Substanciar y resolver en Pleno los recursos de revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación; XVII. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones que estime necesarias para la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia; XVIII. Dictar medidas como las relativas al cambio de adscripción, cambio de órgano jurisdiccional, o reubicación del personal del Poder Judicial de la Federación para facilitar las investigaciones y procedimientos disciplinarios respectivos, en coordinación con el Tribunal de Disciplina Judicial; XIX. Aplicar y ejecutar las medidas provisionales necesarias que permitan la efectiva substanciación de cualquier proceso de investigación, por sí, o a solicitud del Tribunal de Disciplina Judicial; XX. Hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera; XXI. Recibir las renuncias que presenten las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito e informarlas al Senado de la República para los efectos del artículo 76, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXII. Acordar el retiro por término de mandato de las personas juzgadoras federales; XXIII. Acordar las remociones del personal del Poder Judicial Federal, conforme a lo que determine el Tribunal de Disciplina Judicial; XXIV. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación; XXV. Determinar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo de conformidad con la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables; XXVI. Conocer y autorizar las licencias, con o sin goce de sueldo, para todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los cargos de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito; XXVII. Autorizar las licencias, cuando éstas no excedan de un mes, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito; XXVIII. Aprobar en cada región o circuito listas de servidoras y servidores públicos autorizados para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días; XXIX. Autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino; XXX. Designar a quien deba cubrir las vacantes de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, cuando venciere el plazo para que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado lo hiciere; XXXI. Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios y las secretarias generales, secretarios y secretarias, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; XXXII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y enviarlo a la Presidenta o Presidente de la República para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; XXXIII. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación; XXXIV. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los documentos integrados al Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al archivo judicial de Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y de Apelación de todos los circuitos judiciales del país; garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento; XXXVI. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados; XXXVII. Revisar y, en su caso, autorizar los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicite para el buen funcionamiento de la Sala Superior y las Salas Regionales; XXXVIII. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares; XXXIX. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos auxiliares del Órgano de Administración Judicial; XL. Nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a las y los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación y resolver sobre sus renuncias y licencias cuando no sean mayores a treinta días; XLI. Nombrar a las y los servidores públicos de los órganos auxiliares del Órgano de Administración Judicial, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias; XLII. Nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a las y los secretarios ejecutivos del Órgano de Administración Judicial, así como conocer de sus licencias y renuncias; XLIII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas; XLIV. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público; así como para la organización, administración y resguardo de los archivos de los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Electoral y Suprema Corte de Justicia de la Nación. Emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XLV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación; XLVI. Designar a las personas responsables de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; XLVII. Disponer la creación y actualización de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; XLVIII. Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la solución de conflictos y genera una cultura de paz; XLIX. Crear el Centro Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; L. Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de revisar el buen funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos; LI. Diseñar y aplicar evaluaciones de desempeño al personal del Poder Judicial de la Federación para garantizar el buen servicio; LII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales; LIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos o peritas ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales; LIV. Generar y coordinar una Política Nacional de Difusión de la Cultura Jurídica y el respeto al Estado de Derecho; LV. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Órgano de Administración Judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es como la lista de tareas principales del Consejo de la Judicatura Federal. Este órgano se encarga de organizar el trabajo de los jueces y tribunales federales: decide cuántos tribunales hay, dónde están, quién trabaja en ellos, sus vacaciones y hasta investiga problemas administrativos internos. Es el "administrador general" del sistema judicial federal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un Juez de Distrito en tu ciudad es cambiado a otro estado, esa decisión la toma el Consejo de la Judicatura Federal usando sus facultades del artículo 80, fracción XI, para reorganizar el personal.
- Ejemplo 2: Cuando hay un caso de gran impacto nacional por violaciones a derechos humanos, el Consejo puede ordenar que se concentre en un tribunal específico para su manejo especializado, según lo previsto en la fracción XIII de este artículo.
- Ejemplo 3: Si un empleado administrativo del Poder Judicial comete una falta no grave, el recurso de revisión contra la sanción es resuelto por el Pleno del Consejo, como establece la fracción XVI del artículo 80.
Análisis jurídico
El artículo 80 enumera las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, constituyendo el núcleo de su competencia administrativa, disciplinaria y de gobierno interno. Las fracciones se agrupan en facultades de organización territorial y judicial (IV a VIII, XI), regulación del personal y carrera judicial (IX, X, XII, XXIV), ejercicio de funciones disciplinarias (XV a XIX, XXIII) y emisión de normatividad interna (I, II). Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 100 constitucional, que crea al Consejo, y con los artículos 219 y siguientes de la misma Ley Orgánica en materia disciplinaria.
Artículos relacionados
El artículo 100 de la Constitución Política es fundamental, ya que es la base constitucional que crea al Consejo de la Judicatura Federal y le otorga sus atribuciones generales. Dentro de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 219 está directamente vinculado, pues regula las obligaciones de los funcionarios judiciales cuya inasistencia es regulada por el Consejo según la fracción IX del artículo 80.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 80
El Artículo 80 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 80 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 80
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 80, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 80.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 80 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 80 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.