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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84. El Órgano de Administración Judicial será responsable de la administración de la Carrera Judicial del Poder Judicial, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deben vivir en la ciudad donde está su tribunal. Si necesitan cambiarse a otra ciudad por un motivo justificado, deben pedir permiso al Consejo de la Judicatura Federal. Es una regla de residencia para asegurar que los jueces estén presentes y disponibles donde trabajan.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Juez de Distrito en Guadalajara quiere vivir en Chapala, Jalisco, para cuidar de un familiar enfermo. Antes de mudarse, debe solicitar autorización al Consejo, explicando su situación familiar, para no violar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado es asignado a un tribunal en Monterrey pero su familia reside en la Ciudad de México. Para mudarlos con él y establecer su domicilio en Nuevo León, requiere el permiso correspondiente, demostrando que el cambio es por motivos familiares legítimos.
  • Ejemplo 3: Por razones de seguridad, un Juez de Distillo recibe una amenaza y las autoridades recomiendan cambiar su residencia dentro del mismo estado. Para hacerlo, debe notificar y obtener la venia del Consejo, justificando el motivo de protección.

Análisis jurídico

El artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece una obligación de residencia para ciertos órganos jurisdiccionales. El supuesto de hecho es la necesidad del funcionario de cambiar su domicilio fuera de la población donde tiene su adscripción. La consecuencia jurídica es la exigencia de una autorización previa del Consejo de la Judicatura Federal, actuando como mecanismo de control administrativo y disciplinario. Su interpretación sistemática lo vincula con los deberes de eficacia y permanencia en el servicio, garantizando la operatividad de los tribunales y evitando el ausentismo.

Artículos relacionados

El artículo 83 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es complementario, ya que establece la prohibición para los mismos jueces de ausentarse de su domicilio más de quince días sin permiso. También se relaciona con el artículo 100 constitucional, que establece las bases de la carrera judicial y la disciplina a cargo del Consejo, órgano que autoriza las excepciones al artículo 84. Finalmente, conecta con las obligaciones generales de los servidores públicos previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 84

El Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Órgano de Administración Judicial será responsable de la administración de la Carrera Judicial del Poder Judicial, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y esta Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 84

En aplicación del Artículo 84, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Órgano de Administración Judicial será responsable de la administración de la Carrera Judicial de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 84.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 84" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 84. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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