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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 85. El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación deben residir en el lugar donde desempeñan su cargo. Es una regla básica de presencia y disponibilidad para que los ciudadanos puedan acudir a ellos y para que la justicia funcione de manera efectiva en su distrito o circuito asignado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si necesitas presentar un amparo en un Juzgado de Distrito, puedes tener la certeza de que el juez responsable reside en esa ciudad, lo que facilita la atención de asuntos urgentes y el conocimiento de la realidad local.
  • Ejemplo 2: Un Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito debe vivir en la ciudad sede del tribunal. Esto garantiza que esté disponible para las audiencias y para resolver los recursos que se presenten en su tribunal de manera oportuna.
  • Ejemplo 3: Esta disposición evita que un juez o magistrado federal, teniendo su trabajo en un estado, viva permanentemente en otro, asegurando su dedicación completa al cargo y a la comunidad a la que sirve.

Análisis jurídico

El artículo 85 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion contiene una obligación de residencia para los órganos jurisdiccionales federales. El supuesto de hecho es la investidura como Magistrado o Juez federal. La consecuencia jurídica es la obligación de residir en el lugar donde se ejerza la función. Su interpretación sistemática se vincula con los principios de eficacia, inmediación y buena administración de justicia. No es una mera formalidad, sino una carga funcional que busca garantizar la operatividad del servicio público de impartición de justicia y la conexión del juzgador con su ámbito territorial.

Artículos relacionados

El artículo 94 de la Constitución Política, que establece las bases del Poder Judicial, es el fundamento de esta obligación. Dentro de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, el artículo 84, que trata de las obligaciones de los ministros, magistrados y jueces, complementa este deber de residencia con otras cargas del cargo. También se relaciona con las normas de carrera judicial que regulan los nombramientos y destinos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 85

El Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 85

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 85: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 85.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 85" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 85. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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