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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial y por la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial. La Junta de Coordinación tendrá las atribuciones contenidas en esta Ley y las que determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdo general.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece quién dirige y qué hace la "Junta de Coordinación". Dice que la Junta será encabezada por dos personas: quien dirija el Secretariado Ejecutivo del Pleno y quien dirija la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial. Además, señala que esta Junta tendrá las funciones que le da esta misma ley y las que le asigne el Órgano de Administración Judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juez o magistrado enfrenta un procedimiento disciplinario, la coordinación interna para gestionar ese caso pasa por esta Junta, asegurando que las secretarías involucradas trabajen de manera conjunta y ordenada.
  • Ejemplo 2: Cuando el Poder Judicial necesita implementar un nuevo acuerdo general sobre administración interna, la Junta de Coordinación será el órgano que reciba y ejecute las directrices para ponerlo en marcha de manera eficiente.
  • Ejemplo 3: Para un ciudadano, aunque no interactúa directamente con esta Junta, su buen funcionamiento impacta en la agilidad y coordinación de los órganos que sí atienden al público, como los juzgados y tribunales.

Análisis jurídico

El artículo 86 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion tiene un supuesto de hecho normativo: la existencia de la Junta de Coordinación. La consecuencia jurídica es su integración por dos titulares de alto nivel administrativo-judicial, lo que le confiere autoridad jerárquica. La atribución de funciones es de dos tipos: las contenidas de manera expresa en la ley (atribuciones inherentes) y las que determine el Órgano de Administración Judicial vía acuerdo general, lo que implica una habilitación para ampliar sus competencias de manera reglada. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen las facultades del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 85 de la misma ley, que crea la Junta de Coordinación, por lo que el 86 complementa su integración y atribuciones. También se relaciona con las normas que definen las funciones del Órgano de Administración Judicial, ya que este puede ampliar las atribuciones de la Junta. Asimismo, tiene conexión con el capítulo del Tribunal de Disciplina Judicial, pues uno de sus titulares forma parte de la dirección de esta Junta.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 86

El Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial y por la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 86

En aplicación del Artículo 86, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Ple..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 86.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 86" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 86. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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