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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Órgano de Administración Judicial o del Juzgado de Distrito que actúe en auxilio de éste. Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SECCIÓN 3a. De las Comisiones

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion tiene dos partes. La primera dice que los avisos oficiales y las órdenes de un tribunal se deben entregar y cumplir usando a su propio personal o pidiendo ayuda a un Juzgado de Distrito. La segunda parte establece que si los acuerdos o reglas que aprueba el Pleno del órgano administrativo son de interés para todos, se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación para que la gente los conozca.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Consejo de la Judicatura Federal emite un acuerdo sobre horarios de atención al público, la notificación a los empleados se hará a través de sus propias oficinas o con apoyo de un juzgado local, y si es de interés general, se publicará en el Diario Oficial.
  • Ejemplo 2: Cuando este órgano resuelve un recurso de un empleado judicial, la resolución final se le notifica utilizando los canales internos del propio Poder Judicial, asegurando que la comunicación sea oficial y válida.
  • Ejemplo 3: Si se aprueba un nuevo reglamento interno que afecta a todos los trabajadores del Poder Judicial, el Pleno debe ordenar su publicación en el Diario Oficial para que tenga validez y todos puedan consultarlo.

Análisis jurídico

El artículo 91 establece el procedimiento para la notificación y ejecución de actos del Órgano de Administración Judicial (Consejo de la Judicatura Federal), delegando esta facultad en sus propias unidades o, subsidiariamente, en Juzgados de Distrito. Esto garantiza la eficacia de sus actos de autoridad. Además, impone una obligación de publicidad: cuando el Pleno considere que sus normas o decisiones tienen interés general, debe ordenar su publicación en el DOF, cumpliendo con el principio de publicidad de las normas y dando certeza jurídica. La norma opera como una garantía de debido proceso en la notificación y de transparencia en la difusión.

Artículos relacionados

El artículo 100 de la misma Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, que detalla las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, ya que es el órgano que emite los acuerdos y reglamentos a los que se refiere el artículo 91. También se relaciona con el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula los principios de notificación y ejecución de actos de autoridad en general, complementando el marco aplicable a los actos del órgano judicial administrativo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 91

El Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Órgano de Administración Judicial o del Juzgado de Distrito que actúe en auxilio de éste."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 91

En aplicación del Artículo 91, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas deberá realizarse por conducto de los órga..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 91.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 91" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 91. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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