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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece una regla básica para formar comisiones de trabajo. Dice que cualquier comisión que se cree dentro del Poder Judicial debe tener, como mínimo, tres personas. Es una norma de organización interna que busca que las decisiones en grupo se tomen con una discusión suficiente y no por una o dos personas solas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un juzgado federal necesita estudiar cómo mejorar la atención al público, no puede nombrar una "comisión" de solo dos empleados. Según el artículo 92, deberá integrarla con al menos tres trabajadores para que sea válida.
  • Ejemplo 2: Cuando el Consejo de la Judicatura Federal forma un grupo para evaluar a un magistrado, ese grupo debe cumplir con el mínimo de tres integrantes que exige la ley, garantizando una deliberación colegiada.
  • Ejemplo 3: Si se crea una comisión para organizar un evento de capacitación para jueces, su integración debe respetar este requisito numérico. No puede ser un comité de solo dos personas.

Análisis jurídico

El artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece un requisito formal y de integración mínima para las comisiones. El supuesto de hecho es la creación de cualquier comisión dentro de este poder. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de que esté conformada por no menos de tres integrantes. Este número mínimo busca asegurar la colegialidad, evitar decisiones unipersonales disfrazadas de comisiones y fomentar la deliberación. Su interpretación debe ser sistemática con las demás normas de la ley que regulan la organización y el funcionamiento interno de los órganos judiciales federales.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona con otras disposiciones de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que regulan la integración de órganos. Por ejemplo, los artículos que definen la integración del Consejo de la Judicatura Federal o de las Salas de la Suprema Corte, los cuales también establecen números específicos de miembros. Asimismo, se vincula con principios generales del derecho administrativo sobre la integración y funcionamiento de los órganos colegiados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 92

El Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 92

En aplicación del Artículo 92, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 92.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 92" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 92. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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