Artículo 94
“Artículo 94. Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dividirá en Salas. Cada una de estas Salas estará compuesta por cinco Ministros. Además, el artículo señala que para que una Sala pueda sesionar y tomar decisiones válidas, es necesario que estén presentes al menos cuatro de sus cinco Ministros.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano impugna una ley federal por considerar que viola sus derechos humanos, su caso será analizado por una de las Salas de la Corte. Para que el fallo sea válido, deben estar presentes cuatro de los cinco Ministros que la integran.
- Ejemplo 2: Cuando hay un conflicto de límites entre dos estados de la República, la controversia constitucional la resuelve una Sala. La decisión solo será legal si se tomó con el quórum mínimo de cuatro Ministros.
- Ejemplo 3: Si una empresa demanda a una autoridad federal por un acto que considera ilegal, el juicio de amparo puede llegar a una Sala. La resolución que emita requerirá la participación de la mayoría de sus integrantes para ser ejecutable.
Análisis jurídico
El artículo 94 establece la estructura interna básica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Salas, fijando su composición numérica en cinco Ministros cada una. El supuesto de hecho es la necesidad de funcionamiento de las Salas. La consecuencia jurídica es la regla del quórum mínimo de cuatro integrantes para la válida celebración de sus sesiones y la emisión de resoluciones. Esta norma es fundamental para garantizar la deliberación colegiada y la legitimidad de las decisiones de este órgano jurisdiccional, debiendo interpretarse en conjunto con los artículos constitucionales que regulan las facultades de la Corte y el procedimiento para la designación de sus Ministros.
Artículos relacionados
El artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se vincula directamente con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base para organizar a la Suprema Corte en Salas. También se relaciona con el artículo 95 de la misma Ley Orgánica, que detalla las materias que conocerá cada Sala. Además, es complementado por el artículo 97, que regula el funcionamiento del Pleno de la Corte, órgano distinto a las Salas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 94
El Artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 94
En aplicación del Artículo 94, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 94.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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