Artículo 95
“Artículo 95. Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación deben residir en el lugar donde desempeñan su cargo. Es una regla básica de presencia y disponibilidad para cumplir con sus funciones judiciales de manera adecuada y oportuna.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez federal en Tijuana debe vivir en esa ciudad, no en Mexicali o San Diego. Esto asegura que esté disponible para atender audiencias urgentes, firmar órdenes o resolver asuntos de su tribunal sin demoras por distancia.
- Ejemplo 2: Si un magistrado de circuito es asignado a un tribunal en Mérida, Yucatán, su residencia principal debe establecerse allí. Esta proximidad geográfica es fundamental para la operación diaria del órgano jurisdiccional a su cargo.
- Ejemplo 3: La regla aplica para todos, desde un juez de distrito en Monterrey hasta un magistrado de la Sala Regional en Guadalajara. Vivir en la localidad de su adscripción es una obligación laboral y una garantía de eficiencia para los justiciables.
Análisis jurídico
El artículo 95 establece un deber específico para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación: la residencia en el lugar de su adscripción. El supuesto de hecho es la condición de Magistrado o Juez federal. La consecuencia jurídica directa es la obligación de fijar su domicilio en la población donde se ubique el tribunal que sirven. Esta norma busca garantizar la efectividad del servicio público de impartición de justicia, asegurando la presencia física del juzgador, su inmediación y la operatividad del órgano. Se interpreta de manera sistemática con los principios de eficiencia, prontitud y debida diligencia que rigen la función judicial.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 94 de la Constitución Política, que establece los principios de independencia judicial y eficacia del Poder Judicial, siendo la residencia una condición para cumplirlos. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 46 sobre las obligaciones de los funcionarios judiciales complementa este deber específico de residencia con otras cargas generales del cargo. También se relaciona con las disposiciones reglamentarias internas sobre condiciones de trabajo y sede de los tribunales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 95
El Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 95
En aplicación del Artículo 95, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo q..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 95.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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