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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 95. Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación deben residir en el lugar donde desempeñan su cargo. Es una regla básica de presencia y disponibilidad para cumplir con sus funciones judiciales de manera adecuada y oportuna.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez federal en Tijuana debe vivir en esa ciudad, no en Mexicali o San Diego. Esto asegura que esté disponible para atender audiencias urgentes, firmar órdenes o resolver asuntos de su tribunal sin demoras por distancia.
  • Ejemplo 2: Si un magistrado de circuito es asignado a un tribunal en Mérida, Yucatán, su residencia principal debe establecerse allí. Esta proximidad geográfica es fundamental para la operación diaria del órgano jurisdiccional a su cargo.
  • Ejemplo 3: La regla aplica para todos, desde un juez de distrito en Monterrey hasta un magistrado de la Sala Regional en Guadalajara. Vivir en la localidad de su adscripción es una obligación laboral y una garantía de eficiencia para los justiciables.

Análisis jurídico

El artículo 95 establece un deber específico para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación: la residencia en el lugar de su adscripción. El supuesto de hecho es la condición de Magistrado o Juez federal. La consecuencia jurídica directa es la obligación de fijar su domicilio en la población donde se ubique el tribunal que sirven. Esta norma busca garantizar la efectividad del servicio público de impartición de justicia, asegurando la presencia física del juzgador, su inmediación y la operatividad del órgano. Se interpreta de manera sistemática con los principios de eficiencia, prontitud y debida diligencia que rigen la función judicial.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 94 de la Constitución Política, que establece los principios de independencia judicial y eficacia del Poder Judicial, siendo la residencia una condición para cumplirlos. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 46 sobre las obligaciones de los funcionarios judiciales complementa este deber específico de residencia con otras cargas generales del cargo. También se relaciona con las disposiciones reglamentarias internas sobre condiciones de trabajo y sede de los tribunales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 95

El Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 95

En aplicación del Artículo 95, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo q..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 95.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 95" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 95. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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