Artículo 104
“Artículo 104.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del Artículo 109 del presente ordenamiento legal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 104 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es la norma que da vida a toda la ley, marcando la fecha exacta desde la cual todas sus reglas, derechos y obligaciones comienzan a aplicarse para las cooperativas de ahorro y préstamo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una cooperativa estaba realizando una operación el día antes de que la ley entrara en vigor, esa operación se rige por las reglas antiguas. Las actividades que realice al día siguiente ya deben cumplir con el nuevo marco de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo.
- Ejemplo 2: Un socio que quiera conocer sus derechos o las nuevas obligaciones de su cooperativa debe verificar la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial. A partir del día señalado por el artículo 104, puede exigir que se apliquen las nuevas disposiciones.
- Ejemplo 3: La autoridad de supervisión, como la CNBV, inicia su facultad de verificar el cumplimiento de esta ley específica a partir de la fecha que marca este artículo. No puede sancionar por incumplimientos a normas que aún no estaban vigentes.
Análisis jurídico
El artículo 104 es una disposición de carácter temporal que fija el momento de iniciación de la vigencia de la ley, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3o. del Código Civil Federal. Su supuesto de hecho es la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de la norma a partir del día siguiente a dicha publicación. Este artículo es fundamental para la seguridad jurídica, ya que determina con precisión el momento desde el cual se generan derechos y obligaciones para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sus socios y las autoridades.
Artículos relacionados
El artículo 3o. del Código Civil Federal es la base general, pues establece que las leyes federales entran en vigor al día siguiente de su publicación. Dentro de la misma ley, el artículo 1 se vincula directamente, ya que define el objeto de la ley que justamente entra en vigor por el artículo 104. También se relaciona con las disposiciones transitorias que suelen acompañar a las leyes, las cuales regulan situaciones específicas del cambio entre el régimen anterior y el nuevo que inicia con este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 104
El Artículo 104 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del Artículo 109 del presente ordenamiento legal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 104
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 104: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 104.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 104 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 104 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
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