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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo 103.- La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Artículo reformado DOF 10-01-2014

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 103 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo fue modificado en 2014. En palabras simples, la ley te informa que este punto específico tuvo un cambio oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de ese año. Para saber exactamente qué regula ahora, es necesario consultar el texto completo y actualizado de la norma.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres miembro de una caja de ahorro y quieres conocer las reglas vigentes, debes buscar la ley actualizada. Al ver que el artículo 103 tiene una reforma, sabes que su contenido cambió después de 2014.
  • Ejemplo 2: Un asesor legal que prepara el reglamento interno para una cooperativa nueva debe revisar el texto reformado del artículo 103 para asegurarse de que sus estatutos cumplan con la ley vigente.
  • Ejemplo 3: Al investigar un conflicto sobre el funcionamiento de tu cooperativa, un abogado revisará las reformas a la ley, como la del artículo 103, para determinar qué versión de la norma aplica a tu caso.

Análisis jurídico

El texto proporcionado constituye una nota de vigencia que indica la reforma al artículo 103 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, publicada en el DOF el 10-01-2014. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de dicha reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación del texto anterior, sustituyéndose por el nuevo contenido normativo a partir de esa fecha. Para un análisis completo, es imperativo realizar una interpretación sistemática contrastando el texto anterior con el reformado y verificando su concordancia con el resto del ordenamiento, en particular con la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley, que establece su objeto, es fundamental para interpretar el alcance del artículo 103 reformado. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2014, que precisan las fechas y condiciones de su aplicación. De manera externa, la Ley General de Sociedades Cooperativas es esencial para un análisis integral, al ser la ley marco que regula esta figura societaria en México.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 103

El Artículo 103 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 103

En aplicación del Artículo 103, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el pr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 103.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 103" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 103 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 103 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 103 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 103. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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