Artículo 106
“El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos. El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social del recurrente. II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones. III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve. IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación. V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior. VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este Artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los 3 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 106 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo te dice cómo y cuándo puedes apelar una decisión de la Comisión que te afecte. Tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen para presentar tu recurso por escrito, explicando claramente qué decisión impugnas y por qué te perjudica. Si tu escrito está incompleto, te darán una sola oportunidad para corregirlo en 3 días, o de lo contrario se desechará tu recurso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Junta de Gobierno de la Comisión multa a tu caja de ahorro y tú, como socio, consideras que fue injusto, este artículo te indica el procedimiento y plazo para pedir que revisen y anulen esa multa.
- Ejemplo 2: Si el presidente de la Comisión ordena la suspensión de operaciones de tu cooperativa y crees que la medida es incorrecta, debes usar este recurso de revisión ante la misma Junta de Gobierno para defenderte.
- Ejemplo 3: Si un inspector de la Comisión clausura tu local y no estás de acuerdo, este artículo establece que debes presentar tu recurso ante el presidente de la Comisión, detallando los agravios y pruebas.
Análisis jurídico
El artículo 106 regula el recurso de revisión como medio de defensa contra actos de la Comisión. Establece un plazo fatal de 15 días hábiles para su interposición, contados desde la efectiva notificación. Determina la competencia por razón de la autoridad: si el acto emana de la Junta de Gobierno o su presidente, el recurso va ante la Junta; si es de otro servidor público, ante el presidente. La consecuencia por incumplir los requisitos formales (fracciones I a VI) es una prevención para subsanar en 3 días, tras lo cual, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso, aplicándose el principio de preclusión.
Artículos relacionados
El artículo 105 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo define qué actos son impugnables mediante este recurso de revisión. Asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contiene principios generales sobre plazos, notificaciones y recursos que complementan la aplicación del artículo 106. También se relaciona con las disposiciones internas de la Comisión que detallan el formato de los escritos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 106
El Artículo 106 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente d...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 106
En aplicación del Artículo 106, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 106.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 106 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 106 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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