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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo 107.- La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 107 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo derogado, un artículo reservado para futuras regulaciones o simplemente un espacio numerado que no fue desarrollado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un socio de una caja de ahorro busca en internet sus derechos y encuentra una referencia al artículo 107. Al intentar entenderlo, se da cuenta de que en las versiones públicas de la ley este artículo aparece sin texto, generando confusión sobre su aplicación.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre la regulación de las cooperativas y al citar el artículo 107 se percata de que está vacío, lo que le obliga a investigar en el Diario Oficial de la Federación para verificar si fue derogado.
  • Ejemplo 3: Un asesor legal prepara un documento para una cooperativa y evita basar argumentos en el artículo 107 porque, al verificar la ley, confirma que no tiene disposiciones vigentes o aplicables para el caso.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido normativo en el artículo 107 presenta un supuesto de hecho atípico: la consulta de una disposición inexistente. La consecuencia jurídica inmediata es la inaplicabilidad directa, requiriendo una interpretación sistemática para determinar si la numeración responde a una derogación expresa, una reserva de espacio o un error de compilación. El operador jurídico debe acudir al texto oficial publicado en el DOF para realizar una integración correcta del ordenamiento, evitando lagunas artificiales y buscando las normas sustantivas en artículos adyacentes que regulen la materia.

Artículos relacionados

Es fundamental consultar el artículo 106 y el artículo 108 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, ya que al estar el 107 sin texto, la secuencia lógica y aplicable de la normativa se encuentra en los artículos contiguos. También puede ser necesario revisar la Ley General de Sociedades Cooperativas para un marco más amplio, en caso de que la regulación específica del artículo 107 haya sido trasladada o unificada allí.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 107

El Artículo 107 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 107

En aplicación del Artículo 107, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 107.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 107" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 107 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 107 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 107 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 107. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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