Artículo 109
“Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate. Lo dispuesto en los Artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras Leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece una regla para calcular cuánto dinero se robó o el daño causado en un delito dentro de una caja de ahorro. Dice que para hacer ese cálculo, se debe usar como referencia el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México al momento del delito. Además, aclara que si el responsable cometió otros delitos, también puede ser castigado por esas leyes aparte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un directivo de una cooperativa desvía 100,000 pesos. Para determinar la gravedad penal, un juez convierte ese monto a días de salario mínimo de la CDMX vigentes en la fecha del desvío, por ejemplo, si era $123.22, serían aproximadamente 812 días-salario.
- Ejemplo 2: Un empleado causa un quebranto por mala administración que suma 50,000 pesos. La autoridad investigadora usa este artículo para cuantificar el perjuicio patrimonial en términos de días de salario, lo que influye en la sanción que se le impondrá.
- Ejemplo 3: Un socio es acusado de un fraude que generó un perjuicio. Además de la sanción por este delito de la ley cooperativa, si también falsificó documentos, puede enfrentar cargos adicionales por delitos federales como el fraude.
Análisis jurídico
El artículo 109 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo cumple una función de conversión económica para fines penales. Su supuesto de hecho es la comisión de un delito previsto en el Capítulo correspondiente que implique una operación, quebranto o perjuicio patrimonial cuantificable. La consecuencia jurídica es la obligación de tomar como unidad de medida el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México) en el momento de la comisión delictiva, homogenizando la valoración. La segunda parte consagra el principio de acumulación jurídica o "non bis in idem" en su aspecto permisivo, estableciendo que las sanciones de esta ley son independientes y acumulables a las de otros ordenamientos por delitos distintos.
Artículos relacionados
Se relaciona directamente con los artículos del mismo Capítulo (como el 107 y 108) que describen los delitos y sus sanciones en días de salario, pues el 109 define la unidad de cálculo. También se vincula con el Código Penal Federal, ya que la segunda parte del artículo permite que se impongan sanciones de otras leyes de manera concurrente si los hechos configuran otros tipos penales, como el fraude o el abuso de confianza.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 109
El Artículo 109 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 109
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 109: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 109.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 109 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 109 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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