Artículo 108
“I. Desecharlo por improcedente. II. Sobreseerlo en los casos siguientes: a) Por desistimiento expreso del recurrente. b) Por sobrevenir una causal de improcedencia. c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado. d) Las demás que conforme a la Ley procedan. III. Confirmar el acto impugnado. IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado. V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente. La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los 120 días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno. La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve. Capítulo I BIS De los Programas de Autocorrección Capítulo adicionado DOF 10-01-2014”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 108 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo te dice todas las posibles decisiones que puede tomar la autoridad cuando tú, como socio o cooperativa, impugnas una sanción o un acto de la Comisión. Básicamente, el recurso puede ser rechazado, archivado, o puede resultar en que la sanción se confirme, se revoque, se modifique o se ordene hacer un nuevo trámite. También establece plazos máximos para que te den una respuesta y busca evitar que quien te sancionó sea el mismo que revise tu queja.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu cooperativa recibe una multa por un supuesto retraso en un reporte y presentas un recurso alegando que sí lo entregaste a tiempo, la autoridad, basándose en este artículo, puede revocar la multa si compruebas tu dicho.
- Ejemplo 2: Presentas un recurso contra una sanción, pero luego decides retirarlo. Según este artículo, la autoridad puede sobreseer (archivar) el trámite por tu desistimiento expreso.
- Ejemplo 3: Impugnas una orden que te prohibía captar nuevos socios. Si mientras tu recurso se resuelve, la cooperativa cumple con los requisitos pendientes, la autoridad puede sobreseer el caso porque cesó el efecto del acto que impugnaste.
Análisis jurídico
El artículo 108 establece el catálogo de resoluciones posibles dentro del procedimiento de revisión administrativa previsto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo. Define cinco consecuencias jurídicas principales (desechar, sobreseer, confirmar, revocar, modificar/reponer) vinculadas a supuestos de hecho específicos. Incorpora principios procesales clave como la prohibición de la reformatio in pejus (no empeorar la situación del recurrente en lo no impugnado) y la imparcialidad, al excluir al sancionador inicial de la resolución del recurso. Los plazos perentorios (90 y 120 días hábiles) buscan dar certeza procesal.
Artículos relacionados
Este artículo 108 se vincula directamente con los artículos que regulan el procedimiento de imposición de sanciones en la misma ley, ya que el recurso de revisión es la vía para impugnarlas. También se relaciona con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece principios generales de los recursos administrativos, como el derecho a ser oído y a una resolución motivada. El capítulo de Programas de Autocorrección, que sigue a este artículo, ofrece una vía alternativa a la sanción.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 108
El Artículo 108 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Desecharlo por improcedente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 108
En aplicación del Artículo 108, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Desecharlo por improcedente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 108.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 108 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 108 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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📄 Plantillas Relacionadas
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